Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL Valledupar, Cesar, 06 de marzo de dos mil veinticuatro. Sentencia Delito Procesado Asunto Tema Procedencia: Decisión Funcionario CUI Magistrado Ponente Acta Aprobación 007 Omisión del Agente Retenedor o Recaudador RICHARD MORA PÉREZ C.C. 77.175.334.
Decisión de Segunda Instancia Apelación Sentencia Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar. Confirma. Rosario Villalobos Caamaño. 200016001231201301131 01 JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ. 027 de la fecha. 1. ASUNTO: Se dirige la Sala a desatar el recurso de apelación formulado por el señor Defensor1 del procesado, en contra de la sentencia dictada el 09 de junio de 2022, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar, Cesar2, quien condenó al señor RICHARD MORA PÉREZ, en calidad de autor responsable del delito de Omisión del Agente Retenedor o Recaudador, contemplado en el artículo 402 del Código Penal, imponiéndole una pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión, multa de seis millones doscientos ochenta y seis mil pesos ($6.286.000), y la Inhabilitación para el Ejercicio de Derechos y Funciones Públicas, por un término igual a la pena principal, negando la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y la Sustitutiva de la Prisión Domiciliaria. 2.
HECHOS: Fueron expuestos en la sentencia de primera instancia, así: “Los expone la Fiscalía señalando que dio a conocer el Jefe de Gestión Jurídica del Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar, doctor Carlos José Rodríguez, que el señor RICHARD MORA PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 77.175.334, responsable del impuesto sobre las ventas IVA, se abstuvo de consignar dentro del término legal la suma recaudada durante el periodo 4 de 2011, según declaración número 072092700043422 efectuada el 29 de agosto de 2012, por la suma de $1.989.000 pesos, y periodo 3 del mismo año, según declaración número 0720930001435 de fecha 14 de diciembre de 2011 por $1.154.000 pesos, al que se le adicionó la suma de 148 pesos por sanción, y aún a la fecha de la denuncia no había efectuado las consignaciones pese a los requerimientos realizados por esa entidad ”. 1 2 Señor Lisandro Pinedo David.
Jueza, señora Rosario Villalobos Caamaño. CALLE 15 5-06, PISO 5º, “EDIFICIO ANTIGUO TELECOM”, PLAZA “ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR. CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Se expusieron como hechos por parte de la Fiscalía General de la Nación 3 al formular oralmente la acusación el día 05 de abril de 2018, los siguientes: “…Se tiene con fundamento en la denuncia formulada por el doctor Carlos José Rodríguez, Jefe de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar, se dio inicio a la presente investigación, manifiesta el denunciante que el señor RICHARD MORA PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 77175334, es responsable del impuesto sobre las ventas, o sea el IVA, y como tal le asistía la obligación de consignar dentro del término legal, la suma recaudada durante el periodo relacionado a continuación, periodo 4 del año 2011, declaración número 072092700043422 de fecha 29 de julio de 2012, impuesto $1.989.000 pesos, y el periodo 3 del año 2011, correspondiente a la declaración 0720930001435 de fecha 14 de diciembre de 2011 por valor de $1.000.154 pesos, y como sanción 148 pesos, los cuales no ha consignado a pesar de los requerimientos realizados por la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales…” 3.
ACONTECER PROCESAL: El 25 de julio de 2017, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar, Cesar, se formuló imputación en contra del señor RICHARD MORA PÉREZ por el delito Omisión del Agente Retenedor o Recaudador, contemplado en el artículo 402 del Código Penal. El día 23 de agosto de 2017, la Fiscalía presentó escrito de acusación correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar, Cesar, ante quien se celebró la audiencia de formulación de acusación el día 05 de abril de 2018; la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 20 de febrero de 2019; y el juicio oral inició el 11 de junio de 2019, y culminó con los alegatos de conclusión, emitiéndose el sentido de fallo de carácter condenatorio, el día 09 de junio de 2022, y se continuó con la audiencia de Individualización de la Pena y Sentencia.
4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. Los elementos estructurales del delito endilgado en efecto se encuentran acreditados puesto que el funcionario de la dependencia de Gestión de Cobro de la DIAN, señor Luis Alfredo Gómez Zambrano, expone en su testimonio, sin que haya sido desvirtuado o en su fuerza probatoria, en tanto no obra prueba en contrario de que el señor RICHARD MORA PÉREZ, dejó de consignar las sumas declaradas, correspondientes a impuesto recaudado sobre las 3 Audiencia de formulación de acusación celebrada el día 05 de abril de 2018.
Récord. Minuto 00:08:06 a 00:09:27. SENTENCIA PENAL SEGUNDA INSTANCIA PROCESADO: RICHARD MORA PÉREZ DELITO: OMISIÓN DEL AGENTE RETENEDOR O RECAUDADOR CUI: 200016001231201301131 01