Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77066AutoConcedeCasacion- (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia Maria Fandiño De Muñiz

080013105005202400033-01 <R.77.066> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: CONSULTA DE SENTENCIA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: RICARDO JESÚS ZAMBRANO VASQUEZ DEMANDADO: DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA VINCULADO: DIRECCIÓN DISTRIAL DE LIQUIDACIONES C.U.I.: 080013105005202400033-01 <R.77.066> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, diecinueve (19) de junio del año dos mil veintiséis (2.026).

La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, TINKER RAFAEL LAFONT MENDOZA y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante Ricardo Jesús Zambrano Vasquez, contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2026, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso 080013105005202400033-01 <R.77.066> ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120)1, según lo regula el artículo 86 ibidem2.

En el caso en examen la sentencia es de fondo y dictada en un proceso ordinario, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 29 de abril de 2026. Luego, el interés del demandante Ricardo Jesús Zambrano Vasquez se concreta en las pretensiones de la demanda que fueron despachadas desfavorablemente en ambas instancias y en cuyo favor se surtió la consulta; especialmente en que se condene a: “las demandadas deben cancelar los demás emolumentos que se deriven del reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional proporcional, como son: Mesadas del 9 de mayo del 2020, hasta 22 de agosto del 2023 ($137.566.397,62);

Indexación del 9 de mayo del 2020, hasta 22 de agosto del 2023, ($175.705.148,37); Retroactivo del 9 de mayo del 2020, hasta 22 de agosto del 2023 ($313.271.545,99)” Ahora bien, teniendo en cuenta que en la demanda se tasaron los siguientes emolumentos, desde el 9 de mayo del 2020, hasta 22 de agosto del 2023, por los siguientes conceptos: mesadas $137.566.397,62; indexación $175.705.148,37, lo que arroja un valor de $313.271.545,99 por concepto de retroactivo; cifra que supera al tope mínimo que exige la Ley para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso interpuesto.

En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla,

RESUELVE

1. Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de fecha 13 de abril de 2026, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por el señor Ricardo Jesús Zambrano Vásquez contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. 1 Que para el 2026, debe exceder de $210.108.600,oo. 2 Norma vigente para la fecha en que se instauró y se inició el trámite del proceso. 080013105005202400033-01 <R.77.066> 2.

Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digital que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Electrónica -SGDE, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Tinker Rafael Lafont Mendoza Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5797476151f8a0be59b69bb30117d3665ace4e82d41b1af911e8a2f e6261916b Documento generado en 19/06/2026 03:11:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica