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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05129310300120120028103 AdmiteConcedeTérmino

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 04 de diciembre de 2025 Proceso: VERBAL PERTENENCIA Radicado: 05129310300120120028103 Demandante: HÉCTOR DE JESÚS CORREA ÁNGEL Demandados: Providencia RODRIGO ALBERTO CORREA ÁNGEL y otros, e INDETERMINADOS Auto Tema: Admisión recurso Decisión: Admite efecto devolutivo Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del recurso de apelación concedido a la parte DEMANDADA, señor JUAN ENRRIQUE POSADA SOTO.

El efecto que corresponde a la alzada es el DEVOLUTIVO tal como lo concedió el juez a quo; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, que establece el efecto devolutivo para las sentencias, que como la que motiva esta instancia, es apelada por una de las partes, en este caso la parte demandada. Se advierte que no se podrá hacer entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto sea resuelta la apelación. Proceso Radicado Admisión Recurso 05129310300120120028103 De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, se concede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a la parte recurrente, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de este auto mediante el cual se admite la apelación. Vencido dicho término, los escritos respectivos junto con el expediente, permanecerán a disposición de la parte contraria, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual podrán acceder a través del link del expediente que podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.

No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre la Secretaría, pueden comunicarse con el despacho vía correo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que, al hacer uso de esta opción, se identifique correctamente el proceso en el texto del correo electrónico con radicado y partes.

Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de este auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previo a correr el respectivo término de traslado para sustentación y alegaciones. Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas por la parte recurrente en audiencia y por escrito presentado en tiempo (carpeta 01PrimeraInstancia/carpeta C01Principal201200281/archivos 072Grabación03062025 Audiencia201200281 y 074RecursoApelación201200281) tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia, motivo por el cual se DEBERÁ SUSTENTAR el Proceso Radicado recurso ante esta instancia. Admisión Recurso 05129310300120120028103 Lo anterior conforme lo ha establecido la norma en cita y el artículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en STC 9311-2024, como sentencia de unificación y en la T 352-2024 de la Corte Constitucional, la cual reasume este Despacho, al haberla variado con fundamento en la sentencia T 310-2023.

Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, al siguiente secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo buzón: éste el único medio autorizado para tal fin. Se pone de presente que se tienen como últimos correos electrónicos informados, los siguientes: DEMANDANTE HÉCTOR DE JESÚS CORREA ÁNGEL Apoderado: OSCAR ROMERO VARGAS Correo. coriberoascon@outlook.com DEMANDADOS

1. JUAN ENRRIQUE POSADA SOTO (sucesor de Luz María Correa Ángel) Correo: luma@une.net.co juanenriqueposadasoto@gmail.com Proceso Radicado Admisión Recurso 05129310300120120028103 2. DETERMINADOS E INDETERMINADOS Curadora ad litem: ROSA ADELA SUAZA TORRES Correo: Se desconoce En el evento que en esta instancia se informen otros correos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA recurrente frente a la sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE CALDAS-ANTIOQUIA en audiencia celebrada el 03 de junio de 2025, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO. CONCEDER TRASLADO para sustentar el recurso de apelación a la parte recurrente y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Firma electrónica conforme el artículo 105 del Código General del Proceso, en concordancia con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022) Proceso Radicado Admisión Recurso 05129310300120120028103 Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 70dad408947c31a23b86b5bcc1223f63deb0cfceeb65d1460bd85e2a759d9f41 Documento generado en 04/12/2025 10:51:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica