Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2025-1177- Admite apelacion

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

Ponente: José Horacio Tolosa Aunta

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA CLASE PROCESO: ACCION POPULAR DEMANDANTE: GERARDO HERRERA HOYOS DEMANDADO: PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DE CHIQUINQUIRÁ DE ZETAQUIRA – CEMENTERIO CATÓLICO DE ZETAQUIRA RADICACIÓN: 1545531890012025-00016-001 (2025-1177) Tunja, dieciséis (16) de febrero dos mil veintiséis (2026) Por ser la decisión objeto de disenso susceptible del recurso de apelación (Art. 321 del CGP y Art. 37 Ley 472 de 1998), se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el señor GERARDO HERRERA HOYOS en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Miraflores- Boyacá, el siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), dentro de la acción popular de la referencia. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20221, se concederá a la parte apelante el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión, para que sustente el recurso interpuesto contra la sentencia emitida en primera instancia, so pena de declararlo desierto.

El escrito deberá remitirse dentro del horario laboral establecido para este Distrito Judicial, esto es, de las 8 a.m. a 12 m y de las 1 p.m. a las 5 p.m., única y exclusivamente al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil - Familia de este Tribunal: sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co. Por secretaría, notifíquese esta providencia a través de la fijación en estado virtual en el link dispuesto para ello por el Consejo Superior de la Judicatura, donde se conservará ejemplar del estado y traslado para consulta permanente en línea por los interesados. 1 “(…) Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto…”

NOTIFÍQUESE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b51a938b07873f70eadc345a137bd7c3cf7ca5960344eb0c0f97a70c1db85473 Documento generado en 16/02/2026 05:28:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica