080013105009202400115-01 <R.78.060> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: CONSULTA DE SENTENCIA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: EDILMA CHICA SAMPAYO DEMANDADA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES C.U.I.: 080013105009202400115-01 <R.78.060> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla, diecinueve (19) de junio del año dos mil veintiséis (2.026).
La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARIA FANDIÑO DE MUÑIZ, como ponente, TINKER RAFAEL LAFONT MENDOZA y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes, procede a resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante Edilma Chica Sampayo, contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2026, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido contra la Administradora Colombiana De Pensiones – Colpensiones.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento veinte salarios mínimos legales vigentes (120)1, según lo regula el artículo 86 ibidem2.
En el caso en examen la sentencia es de fondo y dictada en un proceso ordinario, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 04 de mayo de 2026. 1 Que para el 2026, debe exceder de $210.108.600,oo. 2 Vigente para la fecha en que se instauró y se inició el trámite del proceso. 080013105009202400115-01 <R.78.060> Luego, el interés la demandante Edilma Chica Sampayo, se concreta en las pretensiones de la demanda que fueron despachadas desfavorablemente en ambas instancias, especialmente en que se condene: “a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones a cancelar las mesadas causadas y las adicionales a la señora EDILMA CHICA SAMPAYO, a partir del 05 de septiembre de 2008; intereses de mora de acuerdo a lo establecido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; indexación de las mesadas pensionales”.
Ahora bien, efectuadas las operaciones aritméticas por el Contador asignado a este Tribunal y liquidadas las mesadas pensionales desde el 05 de septiembre de 2008 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia <24 de abril de 2026> le arroja el monto de $186.614.722,67, que sumada a la incidencia futura $459.787.653,00, resulta un valor de $646.402.375,67, como se muestra en la siguiente tabla, cifra que supera al tope mínimo que exige la Ley para recurrir en casación, por lo que se concederá el recurso interpuesto.
Resumen Retroactivos Expectativa de Vida Total 186.614.722,67 459.787.653,00 646.402.375,67 En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla,
RESUELVE
1. Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante Edilma Chica Sampayo, contra la sentencia de fecha 24 de abril de 2026, proferida por esta Sala en el proceso ordinario Laboral promovido por la demandante Edilma Chica Sampayo contra la Administradora Colombiana De Pensiones – Colpensiones. 2. Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digital que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Electrónica - SGDE, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial 080013105009202400115-01 <R.78.060> Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Tinker Rafael Lafont Mendoza Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f6b1b2cc5eb9ed439a90ec94c68956bc730d4c78b6f05cf87235d1a9bd4fd 267 Documento generado en 19/06/2026 03:10:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica