Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 350-2025 AU ADMITE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 230012214000202510232/00 Folio: 350-2025. Accionante: María José Waldo De La Ossa. Accionado: Gobernación de Córdoba.

Montería, Córdoba, siete de julio de dos mil veinticinco. Aplicado el examen de rigor al amparo constitucional que María José Waldo De La Ossa interpone pidiendo la protección de sus derechos fundamentales y los de sus menores hijos I.R.W. y J.R.W., contra la Gobernación de Córdoba, se

RESUELVE

1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 1. Vincular a la tutela subéxamine al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Montería – Córdoba; al Dr. Erasmo Elías Zuleta Bechara; a Raul Rodríguez Romero; y al Agente del Ministerio Público delegado para la Defensa de los Derechos de la Infancia y Adolescencia y la Familia; ello, sin perjuicio de los que sean participes al interior del proceso de alimentos No. 230013110002202400365/00 2.

Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 3. Correr traslado de las presentes diligencias a la accionada y vinculados, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 4.

Requerir al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Montería – Córdoba, para que, de forma URGENTE e INMEDIATA, remita a este Despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 230013110002202400365/00 5. Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito.

En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 6. La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 7.

Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fff388102b06f85402b693a9f1482686a9859b8597029b2b5a9a5e7d1c939568 Documento generado en 07/07/2025 04:37:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica