REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL PROCESO SUMARIO No. 520013105004-2024-00946-01 (651) SOFIA CASTILLO PRIETO VS FAMISANAR EPS San Juan de Pasto, veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida en el presente asunto por el Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación (E) de la Superintendencia Nacional de Salud, el 25 de abril de 2024; no obstante, revisado el acápite denominado “actuación procesal” de dicha providencia, se observa que la Clínica Oftalmológica Paredes SAS presentó contestación al requerimiento realizado por la Superintendencia Nacional de Salud mediante auto A2023-002939 del 28 de septiembre de 2023 (Pdf 2 carpeta 03), informando que en ese archivo se anexó la historia clínica de la demandante y la factura del servicio de salud prestado así: De conformidad con lo anterior, si bien dentro del expediente se encuentra un correo electrónico en el que consta que el 10 de noviembre de 2023 la Clínica Oftalmológica Paredes remitió respuesta al requerimiento realizado por la Superintendencia Nacional de Salud, junto con la factura de venta No. 398066 y la historia clínica de la demandante Sofía Castillo Prieto (Carpeta 4.2 contestación demanda Nurc 20239300404029812), lo cierto es que esos documentos no reposan dentro del expediente, por lo tanto y en orden a resolver el recurso de apelación interpuesto, se requerirá a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el término de un (1) día, remita a este Despacho la respuesta al requerimiento realizado por la Superintendencia Nacional de Salud, junto con la factura de venta No. 398066 y la historia clínica de la demandante Sofía Castillo Prieto.
Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: REQUERIR A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD GESTIÓN JURISDICCIONAL Y DE CONCILIACIÓN, para que en el término de un (1) día, remita a este Despacho la contestación efectuada por la Clínica Oftalmológica Paredes, la factura de venta No. 398066 y la historia clínica de la demandante Sofía Castillo Prieto. Al oficio respectivo se anexará copia del presente auto y de la sentencia proferida por dicha Superintendencia.
SEGUNDO: Cumplido lo anterior se fijará fecha y hora para proferir la sentencia que en derecho corresponda. CÚMPLASE JUAN CARLOS MUÑOZ Magistrado Ponente Sin necesidad de firma Artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 26 DE FEBRERO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA