República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD 20178-31-84-001-2017-00063-01 ORLANDO GUTIERREZ CAMARGO YULBENIS ESTHER OCHOA GARCÍA Valledupar, trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) AUTO Al advertirse que la profesional del derecho, Zabrina Dávila Herrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 55306784 no atendió a la designación realizada por esta Colegiatura el 15 de enero hogaño como defensora de oficio de la parte demandante -amparada por pobreza-, a pesar de haberse ratificado la misma mediante proveído de 5 de julio siguiente, en el que, estudiados los motivos alegados por ella para no representar al amparado, aquellos fueron rechazados previniéndosele de las consecuencias jurídicas de los artículos 48 y 154 del C.G.P..
En consecuencia, ante su negativa reiterada y no ejercicio del encargo, es del caso realizar su relevo, al tiempo, remitir las copias necesarias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar para la investigación de la conducta aquí vislumbrada. I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR – SALA UNITARIA CIVIL-FAMILIA- LABORAL,
RESUELVE
PRIMERO: RELEVAR a la abogada Zabrina Dávila Herrera, identificada con cédula de ciudadanía No. 55306784, del cargo de defensora de oficio del demandante Orlando Gutiérrez Camargo.
SEGUNDO: DESIGNAR al abogado ANDRES ORREGO GALEANO identificado con C.C No. 1.065.807.444 y T.P No. 323.803 del Consejo Superior de la J., como defensor de oficio del demandante Orlando Gutiérrez Camargo, quien puede contactarse mediante correo electrónico: andresog@abocontasst.com TERCERO: Por Secretaría, comuníquese su designación a la dirección electrónica prenombrada, advirtiéndose que la anterior es de forzosa aceptación conforme lo expuesto en el artículo 48 del C.G.P., so pena de las sanciones a que haya lugar.
CUARTO: Aceptada la designación, súrtase traslado ordenado en auto de 29 de noviembre de 2023 con el designado.
QUINTO: REMÍTASE copia con destino a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Cesar del auto de 15 de enero y 5 de julio de 2024, y demás actuaciones en las que se comunicó la designación realizada a la abogada Zabrina Dávila Herrera, conforme lo dispuesto en el artículo 48 del C.G.P.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 2