TRIBUNAL SUPERIOR SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, 22 de octubre de 2025 En el efecto SUSPENSIVO, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BELLO, en el proceso Verbal instaurado por Martha Lina Vélez de Zapata, Julio Cesar Zapata Vélez, Hernán Darío Zapata Vélez, Fanny Lucia Zapata Vélez y Sindy Viviana Vélez Zapata, contra la Nueva EPS S.A., y la Fundación Clínica del Norte.
Se corre traslado a la parte recurrente por el término de cinco (5) días, para que sustente el recurso de apelación, únicamente sobre los reparos que oportunamente formuló contra la sentencia de primer grado y que son objeto del recurso de apelación, con la advertencia de que, el término concedido comenzará a correr a partir de la ejecutoria de esta providencia. Vencido el traslado, en cuanto fuere menester, por la Secretaría se correrá traslado por igual término a la contraparte para que se pronuncie.
NOTIFÍQUESE LUIS ENRIQUE GIL MARÍN MAGISTRADO A.I. No. 376 Rdo: 05088-31-03-002-2019-00367-01