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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto LO 2019-00031-01 Acepta Desistimiento -

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL- FAMILIA- LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Sincelejo, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Ordinario Laboral. Demandante: Adelaida Vargas Baltazar. Demandado: IPS Clínica Guaranda Sana. Procedente: Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual.

Radicado: 70-429-3189-001-2019-00031-01 Vista la nota secretarial que antecede, otea esta Sala que la demandada IPS Clínica Guaranda Sana por medio de apoderado judicial, presentó solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por él, en contra de la sentencia del 28 de noviembre de 2023 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre.

Así las cosas, por ser procedente esta petición de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del C.G.P., que prevé que las “partes podrán desistir de los recursos interpuestos (…)”, y como quiera que su representante judicial tiene facultades para desistir, se accederá a ello. En ese sentido, se admitirá el desistimiento presentado y no se impondrán condena en costas, en atención a que el escrito fue coadyuvado por la contraparte1, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 316 ibidem2. 1 Ver archivo 05MemorialDesistimiento.pdf 2 “Cuando las partes así lo convengan.” Por último, se dispondrá el envío del expediente al juzgado de origen, una vez quede ejecutoriada esta providencia para lo de su resorte.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandada en contra la sentencia de 28 de noviembre de 2023 proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Majagual, Sucre, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia, por los motivos expuestos en precedencia.

TERCERO: Por Secretaría, DAR salida al presente proceso en el aplicativo Justicia XXI Web – Tyba, y DEVOLVER el expediente en su oportunidad, al despacho judicial de origen para lo de su competencia

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f56b4c89f1535768512221194b1e90ca54d3ee9e7d8cd43ae6b226551ea3d3a5 Documento generado en 24/09/2024 08:22:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica