TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D. C., cuatro de septiembre de dos mil veinticinco 11001 3103 003 2020 00230 01 Ref. proceso verbal de César Augusto Patiño Llamas frente a Rosalba Rocha de Cobos (y otros). En la fase de réplica respecto de la sustentación que, de la alzada hizo su contraparte, quien apeló la sentencia de primera instancia, y vencido ya el término que para el efecto consagra el parágrafo único del artículo 322 del C. G. del P., el demandante presentó apelación adhesiva al recurso interpuesto por los demandados.
Sobre ello, el suscrito Magistrado
RESUELVE
1. Declarar INADMISIBLE, con motivo de extemporaneidad, la apelación adhesiva que formuló el demandante César Augusto Patiño Llamas contra la sentencia que el 9 de junio de 2025 profirió el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá. 2. La decisión que hoy se adopta obedece a que el parágrafo del artículo 322 referido prevé que, “[l]a parte que no apeló podrá adherir al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la providencia apelada le fuere desfavorable.
El escrito de adhesión podrá presentarse ante el juez que la profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite apelación de la sentencia.”. En el asunto sub lite, por auto de 6 de agosto de 2025, el Magistrado sustanciador admitió el recurso de apelación que se formuló frente a la sentencia de primera instancia. La antedicha providencia se notificó, por estado, el 8 del mismo mes y el término de ejecutoria (que en este caso involucra la oportunidad de las partes para adherirse al recurso de apelación) transcurrió los días 11, 12 y 13 de agosto del año que avanza.
Por su parte, el demandante radicó el memorial contentivo de la apelación adhesiva el 28 de agosto de 2025, vicisitud que deja en evidencia la falta de tempestividad del recurso. 1 OFYP 2020 00230 01 3. En ese escenario, el suscrito Magistrado dispone que, en firme este proveído, reingrese el expediente al despacho para continuar con el trámite del recurso de apelación que se impetró por los demandados contra la misma sentencia. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f8498b37677680dd8725217c72a6a2b0dd5ff933ba1665478feef3c8dfe4422b Documento generado en 04/09/2025 03:32:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2 OFYP 2020 00230 01