TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO VINCULADO 080013105005202300272-01 y 02 77.953-77.949 ORDINARIO LABORAL CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR -COMFAMILIAR ATLANTICOGERMAN RAFAEL VILLA REYES SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA CAJA DE CONFAMILIAR ATLANTICO –SITRACONFAMILIAR.
Barranquilla, veinte(20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Visto el informe secretarial que antecede y examinado el expediente de la referencia, observa el suscrito que en auto anterior se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por GERMÁN RAFAEL VILLA REYES contra el auto de fecha 20 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso de la referencia. Lo anterior, lo comunicado por el juzgado en descenso a través de oficio n.º 607 del 1.º de julio de 2025, donde se informó el desistimiento de las pretensiones dentro del proceso de origen.
Así las cosas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 323 del Código General del Proceso, norma aplicable en materia laboral por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, se declarará igualmente desierto el recurso Proceso ejecutivo laboral Radicación: 08001310500520230027201 de queja interpuesto contra la providencia judicial de fecha 20 de marzo de 2025, al haberse tornado innecesario su estudio en atención a las resultas procesales antes descritas.
En consecuencia, se ordenará la remisión de las presentes piezas procesales al juzgado de origen, para que sean incorporadas y archivadas con el respectivo expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f821e0b05055e60d7380685fd2fa3ff2ad4144abb54cd4874bdf7f989a8baedb Documento generado en 20/11/2025 02:02:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica