Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 1045-2024-Auto-ResuelveReposición

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Eberth Dawrin Mendoza Palacios

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL SICGMA MAGISTRADO PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Bucaramanga, lunes veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA ORDINARIO LABORAL ANDRES COMAS PASTRAN, ANDRES COMAS ORTIZ, ISABEL PASTRAN COMAS y DENIS COMAS PASTRAN.

COSTRUCCIONES ZABDI S.A.S y R.D.T. CONSTRUCCIONES S.A. 68001-31-05-001-2021-00454-01 1045-2024 AUTO INTERLOCUTORIO I.

ANTECEDENTES 1.- Mediante auto del 23 de septiembre de 2024, esta Sala admitió el desistimiento del recurso de apelación formulado por la demandada R.D.T. CONSTRUCCIONES S.A.S respecto de la sentencia del 14 de agosto de 2024 emanada del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga y se gravó en costas al solicitante en favor del demandante. 2.Dentro de la oportunidad, la demandada R.D.T. CONSTRUCCIONES S.A.S formuló recurso de reposición, para que se revocaran las costas, argumentando que la parte actora también había solicitado desistimiento de las pretensiones de la demanda, lo que abría la posibilidad de no ser condenados en costas porque ambos estaban desistiendo.

II CONSIDERACIONES El artículo 63 del CPLSS, concordante con el artículo 318 del CGP señala que el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios en procura de su reforma o revocatoria. Por otro lado cumple precisar que el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable por el principio de integración normativa a que alude el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, concede a las partes la facultad de desistir de las pretensiones y/o de los actos procesales que hayan promovido, entre PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA: ORDINARIO LABORAL ANDRES COMAS PASTRAN y otros.

CONSTRUCCIONES ZABDI S.A.S Y OTROS. 68001-31-05-001-2021-00454-01 1045-2024 los cuales se contempla expresamente, los recursos; de igual manera dispone, que el desistimiento deja en firme la providencia materia del recurso, respecto de quien lo hace. En el presente asunto se advierte que, en efecto, así como la demandada R.D.T. CONSTRUCCIONES S.A.S formuló escrito de desistimiento del recurso de apelación habida cuenta que de manera directa acordaron con el extremo demandante el pago total de la sentencia, también la parte actora, el día 05 de septiembre hogaño allegó escrito de desistimiento de las pretensiones formuladas en contra de las accionadas CONSTRUCCIONES ZABDI SAS y RDT CONSTRUCCIONES SAS., así como también de la alzada en contra de la sentencia del 14 de agosto de 2024 proferida pro el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga.

Ello quiere decir, que no existe oposición entre las partes respecto a la dejación de la presente acción y por tanto no habría lugar a la condena en costas. Por lo anterior, se advierte variación en las circunstancias que dieron origen a la decisión inicial y por ello es procedente revocar el ordinal tercero del auto del 23 de septiembre de 2024 dictado por esta Sala.

A su vez, como quiera que la parte actora también formuló desistimiento de todas las pretensiones y de la sentencia mencionada, y dado que no nos encontramos ante una de las situaciones previstas en el artículo 315 del CGP, que refiere a quiénes les está vedado hacer uso de esta figura, es del caso aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de Andrés Comas Pastrán, Andrés Comas Ortiz, Isabel Pastrán Comas Y Denis Comas Pastrán, contra la sentencia del 14 de agosto de agosto de 2024.

En atención a lo expuesto, el Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones y del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de ANDRÉS COMAS PASTRAN, ANDRÉS COMAS ORTIZ, ISABEL PASTRAN COMAS y DENIS COMAS PASTRÁN, contra la sentencia 2 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA: ORDINARIO LABORAL ANDRES COMAS PASTRAN y otros.

CONSTRUCCIONES ZABDI S.A.S Y OTROS. 68001-31-05-001-2021-00454-01 1045-2024 del 14 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, por las razones antes expresadas.

SEGUNDO: REPONER la providencia del 23 de septiembre de 2024. En el sentido que se revoca el ordinal tercero de dicha providencia que contenía la condena en costas impartida a CONSTRUCCIONES ZABDI S.A.S.

TERCERO: En firme esta decisión regrese la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ. (Con aclaración de voto) Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander 3 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 407d4234c16ebd4bb3578841b61de2289a935a0dce919a1c50fba604c856b61e Documento generado en 28/10/2024 10:33:34 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica