TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Ref: EJECUTIVO de AHALIA ROCÍO DEL PILAR QUINTERO VILLAMIL (Cesionaria) contra DISANDES LTDA. Y OTROS - Exp. 029-1999-03998-01. Se RECHAZA por improcedente el recurso de reposición interpuestos por el apoderado de la convocante contra el proveído de 29 de julio de 20251, el cual resolvió la alzada contra la decisión emitida el 6 de marzo de 2025 proferida por el Juzgado 4° Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en razón de la cual se decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito.
Lo anterior, atendiendo a qué de manera expresa éste “[n]o procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja”, según lo prevé el inciso 2° del precepto 318 del Estatuto Procesal. Tampoco hay lugar a dar aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del citado canon 318 ejusdem, toda vez que conforme se advierte, la providencia que resuelve sobre el recurso de apelación no es susceptible de ningún otro.
En estos términos, se ordenará devolver expediente al juzgado de primera instancia para lo de su competencia. el Conforme con lo señalado, se
RESUELVE
1.- RECHAZAR el recurso de reposición por improcedente, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2.- DEVOLVER el diligenciamiento al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 1 Archivo digital 006 Cuaderno Tribunal