1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). TIPO DE PROCESO RADICADO DEMANDANTE DEMANDADO MAGISTRADO PONENTE ORDINARIO LABORAL 13001310500620130031901 ROBERTO MENDIVIL ÁNGULO SEATECH INTERNATIONAL INC CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Procede la Sala resolver el recurso de reposición y en subsidio apelación, interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto de fecha 08 de agosto de 2024 proferido por este Tribunal.
II. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. Solicita el vocero judicial de la parte activa, se reponga la decisión del 28 de agosto del año en curso proferido por esta Sala dado que la decisión emitida no usó la base salarial real que paga la demandada a los operarios de eviscerado. Pide que se realice una nueva liquidación de las acreencias laborales y prestaciones sociales adeudadas a su prohijado, teniendo como base para liquidar el salario que la empresa Seatech Internacional Inc., les cancela a los operarios eviscerado.
III. DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA. El proveído recurrido por el memorialista es el dictado por esta Sala fija de decisión el 28 de agosto del año en curso, el cual resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto de primera instancia que obedeció y cumplió lo resuelto por el Tribunal Superior de Cartagena – Sala Segunda de Decisión Laboral.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA. De acuerdo a los recursos impetrados, a continuación, esta Sala determinará la procedencia de los mismos y, de ser procedentes serán estudiados de fondo. En primer lugar, valga señalar que, el auto recurrido es emitido por esta autoridad a través del cual se desató el recurso vertical incoado contra la decisión del Juzgado sexto laboral del Circuito de Cartagena.
En sede de apelación este Juez Colegial ordenó modificar la decisión recurrida y se ordenó aprobar como valor de las costas procesales de primera instancia, la suma de $ 35.913.677,63 a cargo de las demandadas SEATECH INTERNATIONAL INC y A TIEMPO SERVICIOS S.A.S. Pues bien, se observa entonces que, la decisión atacada es aquella mediante el cual este Tribunal resolvió un recurso de apelación. Es menester, recordar que, contra dicha decisión NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, de acuerdo a lo regalado por el artículo 318 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS1.
Señala el artículo del estatuto general: “Artículo 318. Procedencia y oportunidades Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.
Artículo 145. Aplicación analógica. A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial. 1 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.
El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos.
Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria.
PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente”. Visto lo anterior, se concluye entonces que de acuerdo al inciso 2 del artículo 318 del CGP, el auto controvertido por el recurrente no admite recurso de reposición, por cuanto dicha providencia resolvió un recurso de apelación en su momento.
Ahora, en cuanto, al recurso de apelación, se recuerda al profesional del derecho que los autos que resuelven recurso de apelación en segunda instancia, como es el caso, no son susceptible de recurso. Por lo dicho, se declarará la improcedencia de los recursos impetrados. En mérito de lo expuesto la Sala Primera Fija de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTES los recursos de reposición y en subsidio apelación incoada por la parte demandante, de conformidad a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS F. GARCIA SALAS Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1b7271b0dcd0e0ab465b86879f50d12d471cafd58e371dac4688525c35e85b65 Documento generado en 09/12/2024 11:51:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica