REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500620200015601 MARGARITA PUERTA DE SMYKLE SEGUROS DE VIDA ALFA S.A. y MERLYS PEREZ IRIARTE Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena Auto resuelve solicitudes de adición y/o aclaración. ASUNTO: Se procede a resolver las solicitudes de adición y/o aclaración presentada por el apoderado judicial de la demandada, Merlys Pérez Iriarte, respecto de la sentencia adiada 31 de enero de 2025, proferido por esta Sala en el proceso ordinario laboral de la referencia. Esta ponencia es de la Sala Primera Fija de Decisión Laboral, presidida por Luis Javier Ávila Caballero, hecha al alimón con los magistrados Carlos Francisco García Salas y Francisco Alberto González Medina. 2.
ANTECEDENTES RELEVANTES Este Tribunal mediante sentencia calendada 31 de enero de 2025, notificada a través de edicto No. 20 del 04 de febrero del año en curso, decidió en sede de apelación confirmar la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Sexto laboral del Circuito de Cartagena y, condenó en costas a la demandada SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., para lo cual se fijaron como agencias en derecho la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La apoderada judicial de la parte pasiva, Merlys Pérez Iriarte, mediante memorial radicado el 5 de febrero de 2025, declaró que la sentencia de segunda instancia, tanto en su parte considerativa como resolutiva, omitió determinar a favor de quién se deben las costas en segunda instancia y la proporción correspondiente a la esposa y la compañera permanente.
Por lo tanto, solicitó la adición y aclaración de la providencia.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA En atención a las solicitudes incoadas, procede esta Sala a estudiar la procedencia de estas. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620200015601 Para resolver lo anterior, se analizará: a. La figura de la aclaración, y b. si se aplica en el presente caso.
Igualmente, c. La figura de la adición de sentencia, y d. si se aplica en el presente caso. a. Aclaración Indica el artículo 285 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS1: “La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.” b. Caso concreto.
Pues bien, encuentra esta Sala de decisión proferida en sede de apelación, no contiene en su parte resolutiva conceptos o frases que generen verdadero motivo de duda a las partes, ni mucho menos en su parte considerativa que puedan influir en las órdenes dictadas. En el caso de marras, se duele el memorialista que, este Tribunal no indicó a favor de quienes estarían las costas procesales reconocidas en segunda instancia, y que mucho menos se estableció el porcentaje correspondiente a la demandante y a la demandada, Merlys Pérez Iriarte. c. Adición de providencia El artículo 287 del Código General del Proceso, disposición que se aplica por analogía según los lineamientos del artículo 145 del CPTSS, prevé que cuando se haya omitido resolver sobre cualquiera de los extremos de la Litis o cualquier punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, debe adicionarse por medio de auto o sentencia complementaria, según corresponda En el presente caso, insta la representante judicial demandada, Merlys Pérez Iriarte, se indique a favor de quienes son las costas reconocidas en segunda instancia y en qué porcentaje serán repartida entre la demandante y su prohijada.
Revisada la sentencia de este Cuerpo colegial, observamos que se dispuso: “Se impondrán costas en esta instancia a cargo de la demandada, para lo cual se fijarán como agencias en derecho la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…)
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandada SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., para 1 Artículo 145. Aplicación analógica: A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial. 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620200015601 lo cual se fijan como agencias en derecho la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” En relación con la solicitud presentada y considerando el fallo del treinta y uno (31) de enero de 2025, la Sala advierte que la parte solicitante tiene razón. En efecto, debido a un lapsus calami en la decisión adoptada por esta Sala, se omitió indicar la parte favorecida con la condena en costas impuestas a la demandada SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., por lo que se procederá de conformidad a lo preceptuado en el artículo 287 del CGP, por las siguientes razones: De las costas: Vale la pena traer a colación lo dicho por la Corte Suprema de Justicia en proveído AL1394-2024 del 20 de marzo de 20242, en donde se recuerda cómo se conforman las costas y quien es la llamada a asumir: “Sabido es, que las costas corresponden a la erogación económica compuesta por los gastos judiciales y agencias en derecho, que debe asumir la parte vencida en juicio a favor de aquella que se beneficia con la decisión judicial y que se deben liquidar conforme lo dispone el art. 366 del CGP.” Dicho esto, como en el presente la demandada Seguros de Vida Alfa S.A. resultó vencida en el sub-lite y no prosperó su recurso de alzada, es procedente la imposición de costas, como se dispuso en la sentencia que se adiciona y en el monto establecido.
No obstante, en la providencia proferida por esta Sala de decisión, se omitió indicar a favor de quién estarían las costas. Pues bien, como en el caso de marras, las señoras Margarita Puerta De Smykle y Merlys Pérez Iriarte resultaron favorecidas con las decisiones judiciales adoptadas, en el sentido de que fueron reconocidas como beneficiarias de la pensión de sobreviviente de la prestación de la que gozaba el difunto Cesar Smykle Jiménez.
Por lo tanto, surge para ellas el derecho al reconocimiento en su favor de las costas procesales que se ordenen en esta instancia, en el mismo porcentaje de la pensión reconocida, esto es, un 73.2% a favor de la demandante Margarita Puerta De Smykle y el excedente, 26.8% a favor de la señora Merlys Pérez Iriarte. Por lo anterior, ser adicionará el numeral 2° de la sentencia 31 de enero de 2025, el cual quedará así: “SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandada SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., para lo cual se fijan como agencias en derecho la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Costas a favor de la 73.2% a favor de la demandante Margarita Puerta De Smykle y el excedente, 26.8% para la señora Merlys Pérez Iriarte, de conformidad a lo expuesto previamente.” En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN radicada por el apoderado de la demandada y demandante en reconvención, señora Merlys Pérez Iriarte, por las razones expuestas. 2 Magistrado Ponente: Donald José Dix Ponnefz; radicación numero 78312. 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620200015601 SEGUNDO: ACCEDER A LA SOLICITUD DE ADICIÓN interpuesta por el apoderado de la demandante en reconvención, conforme a las consideraciones de este proveído.
Por lo tanto, se adicionará el numeral 2° de la sentencia de 31 de enero del 2025, proferida por este Tribunal en el presente proceso, quedando así: “SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandada SEGUROS DE VIDA ALFA S.A., para lo cual se fijan como agencias en derecho la suma de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Costas a favor de la 73.2% a favor de la demandante Margarita Puerta De Smykle y el excedente, 26.8% para la señora Merlys Pérez Iriarte, de conformidad a lo expuesto previamente.” Tercero: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente al Juzgado de origen, para lo pertinente
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Ponente CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar 4 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500620200015601 Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 07b7d9450919fd67c038881e714b8e20fbdc90216e87bc1d8223761c11149d12 Documento generado en 28/03/2025 04:18:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5