Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310302620230036201_DraCruzAutoDeclarDesiertoRequiere

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual promovido por la señora Paola Andrea Villa Betancourth contra Seguros del Estado S.A., y Cristian Camilo Díaz Pava. Radicado. 1100131030 26 2023 00362 01.

Para los fines legales pertinentes, téngase en cuenta que la compañía Seguros del Estado S.A., sustentó oportunamente el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de 23 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá; actuación que no recibió pronunciamiento de la parte actora. Ahora, como la parte demandante no sustentó el que promovió contra la misma providencia se declara DESIERTO, puesto que desconoció el deber de sustentarlo ante el funcionario de la segunda instancia, conforme a lo previsto en el artículo 322 (inciso segundo del numeral 3º) 327 del Código General del Proceso(parte final), normas éstas que diseñó el legislador para el proceso dentro de la oralidad; y el artículo 12 (inciso 3º) de la Ley 2213 de 2022, que corresponde a un modelo de escrituralidad, sino se decretan pruebas en segunda instancia. Asimismo, como la competencia del Tribunal está reducida a la resolución de dichos recursos, no resulta procedente que el 1 Expediente: 1100131030 26 2023 00362 01 Despacho se pronuncie sobre la transacción y petición de terminación procesal que presenta el apoderado de la demandante en escrito que antecede, conforme lo estipula el artículo 328 del CGP.

No obstante, si de conformidad con el ordinal tercero del acuerdo en comento, es intención del mandatario de la afianzadora apelante desistir de la alzada, se le requiere con miras a que cristalice esa manifestación. Por último, en razón a que verificada la página web de consulta de procesos judiciales institucional, se evidencia que se solicitó ante la autoridad a quo, la finalización del litigio, por secretaría ofíciese al Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá para que, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la comunicación, proceda a informar a esta colegiatura la forma como se resolvió tal pedimento.

Vencido el término ingresen las diligencias al Despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Rad.: 26 2023 00362 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario 2 Expediente: 1100131030 26 2023 00362 01 Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 28c279bfdfbd00c6949e473f5c1ff0107f7ac8df4f425bb9520a2c14923dbb88 Documento generado en 16/04/2026 09:27:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 Expediente: 1100131030 26 2023 00362 01