Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 03. 13001221300020260023600 Auto admite revisión

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

PROCESO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RADICADO: 13001221300020260023600 DEMANDANTE: Helion Elit Pinto Arregocés DEMANDADO: Sentencia del 28 de octubre de 2021 JUZGADO DE ORIGEN: Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cartagena PROVIDENCIA: AUTO AVOCA CONOCIMIENTO. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Cartagena de Indias, doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026). 1.

Efectuado el estudio del presente asunto, se advierte que se trata de un recurso extraordinario de revisión interpuesto por el apoderado judicial del señor HELION ELIT PINTO ARREGOCES, contra la sentencia oral proferida el 28 de octubre de 2021 dentro del proceso de declaración de unión marital de hecho, disolución y liquidación de sociedad patrimonial, identificado con radicado No. 13001311000120210030500, tramitado ante el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cartagena, proceso que fue promovido por YADIRA DEL SOCORRO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

En tal contexto, corresponde al Despacho pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso. Dicho eso, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos mínimos para que sea admitido el recurso extraordinario que se invoca, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 358 del C.G.P, esta Magistratura procederá de conformidad. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Despacho 02 de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el presente recurso extraordinario de revisión.

SEGUNDO: Notifíquese y dese traslado a quienes figuraron como parte en el proceso en que se profirió la sentencia objeto de revisión, por el término de 5 días, conforme al inciso 5º del artículo 358 del C.G.P.

TERCERO: CONCÉDASE un término de 30 días para cumplir con las notificaciones correspondientes. Vencido dicho término sin que se realice las notificaciones ordenadas se tendrá por desistida tácitamente la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código General del Proceso.

CUARTO: RECONOCER personería al Dr. FERNANDO ENRIQUE BARRIOS BORJA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 73.110.723 y portador de la T.P Nº 242990 Expedida por el C.S.J; como apoderado judicial de la recurrente, en la forma y términos del poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ EUGENIO GÓMEZ CALVO Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar PROCESO: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN RADICADO: 13001221300020260023600 DEMANDANTE: Helion Elit Pinto Arregocés DEMANDADO: Sentencia del 28 de octubre de 2021 JUZGADO DE ORIGEN: Juzgado Primero de Familia del Circuito de Cartagena PROVIDENCIA: AUTO AVOCA CONOCIMIENTO.

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