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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2010-00004 RedosificaPena Ley2477 J02EPMS devuelveReposición

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA DE DECISIÓN PENAL Valledupar, Cesar, veintisiete (27) de abril dos mil veintiséis (2026) Interlocutorio Condenado Delito Radicado Tema Asunto 057 DELFIN ENRIQUE HERNÁNDEZ SEMPRUN Secuestro Extorsivo Agravado y otros 44001 34 09001 2010 00004 01 Apelación redosificación de Pena Decisión de segunda instancia Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Procedencia Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar Decisión Se abstiene de resolver Magistrada Ponente JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ Acta de Aprobación 084 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede esta Sala en sede de segunda instancia, a desatar el recurso de apelación interpuesto en contra del auto interlocutorio proferido el 2 de marzo de 2026 por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, mediante el cual solicita una redosificación de penas solicitada por DELFIN ENRIQUE HERNÁNDEZ SEMPRUN, en aplicación de la Ley 2477 de 2025.

ANTECEDENTES PROCESALES DELFIN ENRIQUE HERNÁNDEZ SEMPRUN, Purga pena acumulada de 509 meses de prisión, que equivalen a 42 años, 5 meses por las siguientes condenas dictas en su contra: CALLE 15 5-06, PISO 5º, EDIFICIO “ANTIGUO TELECOM”, PLAZA “ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR. CORREO ELECTRONICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL Proceso con radicado 44001 34 09001 2010 00004, en donde fue condenado por Secuestro Extorsivo Agravado en concurso homogéneo, por lo que se le impuso una pena de prisión de 493 meses, esto por hechos cometidos el 13 de enero de 2010.

Proceso con radicado 44001 31 04002 2010 00022, se le condenó por el punible de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, se le impuso una pena de prisión de 32 meses, esto por hechos ocurridos el 13 de enero de 2010.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN APELADA El juzgado ejecutor destacó que una de las sentencias condenatorias, la emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Riohacha, el 3 de diciembre de 2010, fue por el delito de SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO, cometido en contra de la señora LUZ ELENA MARTINEZ NIETO y su menor hija JULIETH MEDINA MARTINEZ, de 17 años de edad, tal conducta punible se encuentra cobijada por la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 - Código de la infancia y la adolescencia, promulgado el día 8 de noviembre de 2006.

La solicitud presentada por el condenado no puede ser concedida por cuanto el punible por el cual fue condenado se cometió en contra de una menor, estando vigente la prohibición ya destacada en el código de la infancia y la adolescencia, respecto de la otra sentencia condenatoria acumulada, se trato del punible de porte de armas por el cual no tiene aplicación lo dispuesto en la Ley 2477 de 2025.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO Presenta el actor recurso de reposición y en subsidio apelación con fundamento en la vigencia de la Ley 2477 de 2025 la cual presenta favorable respecto de los delitos AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN DE PENAS CONDENADO: YONATHAN ENRIQUE CAÑAS FLEIRES DELITO: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO y otro RADICADO: 44001 34 09001 2010 00004 01 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL contenidos en el artículo 26 de la Ley 1121, pudiéndose dar rebajas a los delitos del artículo 26 de la Ley 1121.

No comparte el negar la rebaja por que dentro de las personas secuestrada estaba una menor de 18 años, cuando allí también estaba una mayor de edad, por lo que se le están aplicando varias normas dentro de un mismo delito, siendo desfavorable que le apliquen la que no tiene rebajas. Solicita con lo anterior se reponga la decisión y conceda la redención y de no hacerlo, se de trámite a la apelación. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Sala de Decisión Penal para conocer del asunto en los precisos términos del artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por el señor Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, respecto de quien esta Colegiatura es superior funcional, así las cosas, la labor de la Sala se centrará en examinar los aspectos sobre los cuales se expresa la inconformidad, incluyendo los temas que se encuentren inescindiblemente vinculados a él. El problema jurídico que se plantea estaría dirigido a establecer si le asiste razón a la señora Jueza Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, al negar la realización de una redosificación de la pena en aplicación de la Ley 2477 de 2025.

No obstante, no podrá procederse a resolver el problema jurídico presentado, en tanto el juzgado ejecutor a obviado sin razón alguna, el pronunciarse respecto del evidente recurso de reposición interpuesto por el condenado. AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN DE PENAS CONDENADO: YONATHAN ENRIQUE CAÑAS FLEIRES DELITO: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO y otro RADICADO: 44001 34 09001 2010 00004 01 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL Dentro del expediente, sin guardar el orden debido y los parámetros establecidos por el consejo superior de la judicatura para la conformación de expedientes digitales, se encuentra que dicho despacho emitió decisión1 negando la redosificación pretendida, mediante auto del 2 de marzo de 2026.

El condenado presentó escrito2 el 9 de marzo de 2026, el cual cuenta con el sello del INPEC, remitido al centro de servicios de los juzgados de ejecución de penas el 10 de marzo de 2026, como asunto, el documento presentado indica: “Reposición en subsidio de apelación”, ya en la parte final del escrito vuelve a mencionar la reposición indicando “De reponer su decisión, solicito se le pueda dar tramite al recurso de apelación…” Mas adelante el juzgado ejecutor emitió auto3 el 26 de marzo de 2026 en donde declara desierto el recurso de reposición y en subsidio apelación, esto frente a un recurso pretendido en contra un auto del 26 de febrero de 2026.

Para el 30 de marzo de 2026 se concedió el recurso de apelación4 respecto del auto del 2 de marzo para que se defina lo pertinente y se ordenó remitir a este Tribunal. Como puede verse del trámite anteriormente destacado, el juzgado ejecutor omitió sin razón alguno el pronunciarse respecto del recurso de reposición interpuesto, pese a que desde la parte inicial del recurso el condenado expresó sin lugar a equívocos cuales eran los recursos interpuestos.

Así las cosas, se produjo un evidente trámite irregular por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, por lo que no podría 1 Archivo #26 del expediente 2 Archivo #37 del expediente 3 Archivo #38 del expediente 4 Archivo #41 del expediente AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN DE PENAS CONDENADO: YONATHAN ENRIQUE CAÑAS FLEIRES DELITO: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO y otro RADICADO: 44001 34 09001 2010 00004 01 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL esta Sala de decisión penal resolver un recurso de apelación sin que previamente se absuelva lo concerniente a la reposición instaurada, debiéndose devolver el expediente al juzgado ejecutor para que realice las actuaciones dejadas de efectuar.

En mérito de lo expuesto en precedencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA DE DECISIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: abstenerse de resolver el recurso de apelación frente al auto de fecha 2 de marzo de 2026, proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Se devuelve el expediente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, para que decida sobre el recurso de reposición propuesto por el condenado respecto del auto del 2 de marzo de 2026 emitido por ese despacho.

TERCERO: Notifíquese esta decisión al recurrente. Contra el presente auto no procede ningún recurso.

CUARTO: Teniendo en cuenta que se allegaron los documentos que permitieron el trámite en segunda instancia por medio digital, se ordena solo la remisión de lo actuado en esta instancia al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN DE PENAS CONDENADO: YONATHAN ENRIQUE CAÑAS FLEIRES DELITO: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO y otro RADICADO: 44001 34 09001 2010 00004 01 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR - SALA PENAL EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO AUTO SEGUNDA INSTANCIA EJECUCIÓN DE PENAS CONDENADO: YONATHAN ENRIQUE CAÑAS FLEIRES DELITO: SECUESTRO EXTORSIVO AGRAVADO y otro RADICADO: 44001 34 09001 2010 00004 01 6