A.I. Edgar Robles Ramírez Rad. 2018-00521-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL M.S. EDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: SUCESIÓN Demandante: JOAQUIN TORRES GASCA Causante: MARÍA NUBIA REYES OSORIO Demandada: LETICIA RODRÍGUEZ OSORIO Radicación: 41551-31-84-002-2020-00040-02, 41551-31-84-002-202000040-03 y 41551-31-84-002-2020-00040-04 Asunto: AUTO AVOCA CONOCIMIENTO,
ORDENA COMPENSACIÓN y CANCELACIÓN. Neiva, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintidós (2024) Mediante acta le fueron asignados los asuntos de la referencia a las Magistradas Ana Ligia Camacho y Luz Dary Ortega Ortiz, no obstante, la primera de ellas, en auto del 31 de enero de 2022 ordenó devolver al suscrito el asunto remitido por conocimiento previo radicado No. 41551-31-84-002-2020-00040-02, en atención a que no se trató de conocimiento previo de su parte el radicado No. 41551-31-84-002-2020-00040-01, sino de un conflicto de competencia, con constancia secretarial del 7 de febrero de 2024.
Posteriormente, por auto de 09 de julio de 2024 se remitió por parte de la segunda de ellas, Dra. Luz Dary Ortega Ortiz, por conocimiento previo la apelación del auto radicado No. 41551-31-84-002-2020-00040-03 y el auto radicado No. 41551-31-84-002-202000040-04, que le habían sido repartidos a la mencionada Magistrada. Sin embargo, revisado el radicado 41551-31-84-002-2020-00040-04, se evidencia que se trata de la misma actuación radicada bajo el número 41551-31-84-002-2020-00040-03, en la que se decidió el incidente de levantamiento de medida cautelar, en la que la parte incidentada, señora Leticia Rodríguez Osorio, presentó recurso de apelación a través de su apoderado, razón por la cual se ordenará la cancelación del radicado En ese orden de ideas, y antes de abordar el fondo del asunto, estima procedente el suscrito que se debe avocar su conocimiento y que, por Secretaría de la Sala, de manera inmediata se A.I. Edgar Robles Ramírez Rad. 2018-00521-01 adelanten las gestiones administrativas ante la oficina judicial de reparto, concernientes a la asignación y compensación de los asuntos 41551-31-84-002-2020-00040-02 y 41551-3184-002-2020-00040-03.
En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO: Avocar el conocimiento de la apelación del auto dentro del proceso de Sucesión radicado N° 41551-31-84-002-2020-00040-02 SEGUNDO: Avocar el conocimiento de la apelación del auto dentro del proceso de Sucesión radicado N°. 41551-31-84-002-2020-00040-03 TERCERO: CANCELAR el radicado N°. 41551-31-84-002-2020-00040-4 dentro del proceso de sucesión, según lo expuesto en la parte considerativa.
CUARTO: Ordenar que Secretaría de la Sala, de manera inmediata se adelanten las gestiones administrativas ante la oficina judicial de reparto, concernientes a la asignación, cancelación y compensación de los asuntos mencionados en los numerales anteriores.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado