TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., doce de febrero de dos mil veintiséis 110013103 025 2021 00085 01 Ref. proceso verbal de Nohora Cecilia Sañudo Cruz frente al banco BBVA Colombia S.A. El suscrito Magistrado declara INADMISIBLE la alzada que interpuso la parte demandante contra el auto que el 6 de febrero de 2026 profirió el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso de la referencia. Mediante el auto apelado, y en la etapa de práctica de pruebas (audiencia inicial) el juez a quo optó por no autorizar a la hoy inconforme que ampliara el objeto del testimonio de la señora Nora Elena Salazar Gómez1.
La declaración de la testigo versaría únicamente sobre el hecho tercero de la demanda, según quedó definido en el auto de 14 de junio de 2024 con el que se decretaron las pruebas en el proceso del epígrafe. En el criterio de este despacho la negativa a ampliar el objeto de una prueba no es apelable, porque así no lo autoriza ni el artículo 321 del C. G. del P., ni ninguna otra disposición legal.
Lo que prevé el numeral 3° del artículo 321 en cita, es que es pasible de alzada el auto que “niegue el decreto o la práctica de pruebas”, connotación que no cabe predicar, y menos por analogía, respecto de la decisión de no autorizar la ampliación del objeto de la prueba testimonial previamente decretada. Además, en materia de apelación de autos, el ordenamiento procesal civil colombiano acogió el principio de taxatividad, en atención al cual el grupo de providencias susceptibles de apelación constituye “un numerus clausus no susceptible de extenderse, ni aún so pretexto de analogía, por el juez a casos no contemplados en la Ley” (C. S. de J., auto del 4 de junio de 1998), doctrina que no es ajena al criterio que en la materia ofrece el C. G. del P. (art. 321).
Devuélvase el expediente a la oficina de origen. Notifíquese Firmado Por: 1 En el libelo incoativo, y así se decretó la prueba por parte del juez de primer nivel, se solicitó el testimonio de la señora Nora Elena Salazar Gómez para que hablara respecto del hecho tercero de la demanda, el cual quedó así: “TERCERO: Durante la vigencia del contrato leasing el señor DAVID FELIPE MONTOYA LÓPEZ y mi poderdante sostuvieron una relación sentimental”.
Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 157a0f26e9ba75805c2f22417a67fae6143236b3bfad43ef4995dd9b87aa00f6 Documento generado en 12/02/2026 11:53:35 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2021 00850 01 2