1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI S A L A 2ª DE DECISIÓN L A B O R A L Hoy 26 de NOVIEMBRE DE 2025, siendo las 4:55PM, la Sala Segunda de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO y la Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, y previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No.391, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por LUIS EDUARDO RIVAS JOVEN, OLMEDO GONZALEZ OSPINA, FABIO TABARES RAMIREZ, JOSE ALBERTO GONZALEZ MEJIA, ANGEL FELIX ORTIZ RENTERIA y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RIVERA en contra de EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO S.A. - ETM S.A..
Bajo radicación 76001305-006-2014-00188-01. En donde se resuelve la APELACIÓN del DEMANDANTE en contra de la sentencia No..260 del 28 de octubre de 2021 proferida por el Juzgado 6º Laboral del Circuito de Cali; en dicha providencia se ABSUELVE a la EMPRESA DE TRANSPORTE MASIVO S.A. - ETM S.A. de todas las pretensiones incoadas en su contra por los Demandantes LUIS EDUARDO RIVAS JOVEN, OLMEDO GONZALEZ OSPINA, FABIO TABARES RAMIREZ, JOSE ALBERTO GONZALEZ MEJÍA, ANGEL FELIX ORTIZ RENTERÍA, CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ.
DA PROSPERIDAD a la excepción de COSA JUZGADA propuesta por la Demandada. SINO FUERE APELADO este fallo, consúltese ante el Superior. CONDENA a los Demandantes en costas. Razones juzgado: Existe identidad de partes: Los demandantes y la empresa demandada son los mismos en ambos procesos. Identidad de objeto: En ambos casos se solicitó el reintegro y el pago de salarios y prestaciones.
Identidad de causa: Los hechos son sustancialmente los mismos, salvo algunos numerales finales que no cambian el fondo del asunto. Se citó jurisprudencia de la Corte Constitucional y Corte Suprema sobre la inmutabilidad de las decisiones judiciales cuando hay cosa juzgada. Concluyéndose de todo lo expuesto que en este caso, si se configura, sí configuran los presupuestos para declarar la cosa juzgada alegada por la demandada y en tal sentido se le dará prosperidad a la excepción. Y respecto de los alegados despidos a que aludieron los últimos 8 hechos de la demanda, se observa que el argumento expuesto fue que no se pidió permiso al Ministerio de Trabajo para efectuarlos por parte de la demandada y adujo a su vez esta última que para la fecha en que fueron despedidos, los demandantes no estaban cobijados por fuero sindical, ya que para entonces se había ordenado la disolución y liquidación del Sintra ETM, con arreglo a lo previsto en el Numeral segundo del artículo 380 del Código sustantivo del trabajo, dentro del proceso especial promovido por la demandada, que correspondió a definir al juzgado 15 laboral del circuito de Cali, el cual ordenó en primera, el cual la ordenó en primera instancia y a la sala tercera laboral de decisión del Tribunal Superior del Instituto Judicial de Cali, quien confirmó en segunda instancia, tal como se colige de las sentencias proferidas y que obran dentro del proceso que conoció el juzgado décimo laboral del circuito de Cali fue los 25020059 del expediente digital, previniendo que este despacho acoja la tesis de la demandada, pues para el momento en que fueron despedidos los demandantes el sindicato ya no existía y por ende no estaban cobijados para esa fecha con el fuero que predican, no habiendo lugar por ello a la autorización del Ministerio de Trabajo.
Apelación Demandantes: No hay cosa juzgada aunque hay identidad de partes, el objeto de la demanda es distinto. En el proceso anterior, el Tribunal ordenó el reintegro, pero la empresa no cumplió realmente con la sentencia. Hay farsa en el reintegro, los trabajadores fueron citados, firmaron documentos de reintegro, pero no se les asignaron funciones ni se les reincorporó al sistema de seguridad social.
Fueron despedidos nuevamente dos horas después de haber sido “reintegrados”. Nueva causa petendi, la demanda actual se basa en el incumplimiento del fallo anterior, no en los mismos hechos del primer proceso. Se citó jurisprudencia que rechaza reintegros simulados como cumplimiento de LUIS EDUARDO RIVAS JOVEN, OLMEDO GONZALEZ OSPINA Y OTROS en contra de ETM S.A sentencias judiciales.
Solicita revocar la decisión de primera instancia y se profiera una sentencia de fondo teniendo en cuenta los hechos nuevos y las pruebas allegadas. La base fáctica y jurídica del distanciamiento en este proceso la han discutido las partes, así como la sentencia dictada por el a quo, por lo que la Sala de Decisión procede a dictar la Providencia correspondiente atendiendo a las preceptivas legales.
SENTENCIA No.352 La sentencia Apelada debe CONFIRMARSE, son razones: Se procede a resolver conforme el principio de consonancia (art. 66 A CPTSS) la apelación presentada por la parte actora, quien conforme su alzada afirma no existir cosa juzgada y tratarse de una causa petendi diferente a los procesos anteriores. Revisado el escrito de demanda, es claro para la Corporación estar ante un PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA, así lo radicó la parte demandante, pero en sus pretensiones, entre otras, se quiere (pág. 51-66 archivo 01ExpedienteDigital; cuaderno Juzgado): 2 Es decir que, de forma antitécnica, pretende a través de un proceso ordinario, efectuar pretensiones propias de un proceso especial de Acción de Reintegro (pág. 68 archivo 01ExpedienteDigital; cuaderno Juzgado), a lo cual debe recordarse que el reintegro en procesos ordinarios se predica de la estabilidad laboral bien por despidos por salud ocupacional, embarazo o irregularidad en el trámite del despido, pero, si se discute amparos derivados del fuero sindical el proceso ordinario no es la cuerda procesal para ello: LUIS EDUARDO RIVAS JOVEN, OLMEDO GONZALEZ OSPINA Y OTROS en contra de ETM S.A Lo anterior, se observa si se quiere dentro de un proceso ordinario el cumplimiento de sentencias de fuero sindical emitidas en procesos anteriores, como en efecto lo reafirma la parte actora en su recurso.
Contrario a su dicho, el juez de instancia no solo resolvió configurar existencia de cosa juzgada, sino también, dio cuenta de no contar los actores con fuero sindical para la fecha del despido, al no existir el sindicato a esa data, argumento no discutido por el recurrente. Es que en los procesos de reintegro por fuero sindical, el juez laboral estrictamente deben ceñirse a la cuerda procesal especial dispuesta para ello, sin que en esa discusión le sea dable entrar a definir cualquier otro tipo de controversia, con aspectos como la legalidad del fuero, pertenencia de un trabajador al sindicato, o si existe o no válidamente una vinculación laboral, así, lo determinó la Corte Constitucional en sentencia T-675 de 20091, en ellos debe partirse del hecho, conforme a las reglas del juicio, del efecto del despido efectuado a un aforado, como punto central y único de la discusión, detenerse si en efecto se llevó a cabo la solicitud de permiso para trasladar al trabajador.
Luego la Corporación acompaña la decisión absolutoria de instancia no solo en la declaratoria de cosa juzgada, pues la misma parte demandante según sus hechos y pretensiones insiste en dar validez a los hechos discutidos dentro de los procesos de fuero sindical decididos mediante las sentencias de los juzgados 10 laboral del circuito y juzgado 15 laboral, ambos con sentencia de segunda instancia de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali pág. 138, 122, archivo 01ExpedienteDigital; cuaderno Juzgado. 1 sentencia T-675 de 2009: “8.2.1.
El Tribunal Superior de Medellín incurrió en defecto procedimental porque se desvió del cumplimiento de las formas propias de cada juicio, con la consecuente violación de los derechos al debido proceso y de asociación sindical. Efectivamente el Tribunal desconoció en el caso concreto que el proceso judicial desatado por la acción de reintegro interpuesta por el trabajador debía estar encaminado a determinar si el demandado estaba obligado a solicitar permiso para despedir al trabajador y si en efecto lo hizo, y no a verificar si la Subdirectiva Seccional se había constituido con el cumplimiento de los requisitos exigidos por el legislador, análisis propio de un proceso de levantamiento del fuero sindical o de un proceso contencioso administrativo, si lo que se cuestiona es el despido, la desmejora en las condiciones laborales o el traslado, en el primer caso, o la resolución que ordena la inscripción en el registro sindical, en el segundo. Así las cosas y de conformidad con el artículo 29 de la Constitución, el Tribunal Superior de Medellín vulneró el derecho al debido proceso del actor porque nadie puede ser juzgado sino por juez competente y con observancia de las formas propias de cada juicio, de manera que las acciones de levantamiento del fuero sindical y reintegro, reguladas en los artículos 113 y siguientes del Código Procesal del Trabajo, dada su especialidad, no pueden ser utilizadas sino conforme a la finalidad indicada en la ley. … Si la empresa consideraba que el trabajador no estaba debidamente aforado y que la Subdirectiva Seccional no estaba legalmente constituida, debió haber recurrido a la acción de levantamiento del fuero sindical y/o haber demandado el registro de la organización sindical ante la jurisdicción contenciosa.
Sin embargo, optó por ignorar estas vías judiciales y exponer su inconformidad en un proceso en el cual no podía prosperar, porque su objeto era otro: determinar si el demandado estaba obligado a solicitar el permiso judicial y si dicho requisito se cumplió.” 3 LUIS EDUARDO RIVAS JOVEN, OLMEDO GONZALEZ OSPINA Y OTROS en contra de ETM S.A En gracia de discusión, también es acertada la conclusión de instancia sobre la inexistencia de fuero de los demandantes, quienes se encargaron de resaltar en sus hechos que, por sentencia debidamente ejecutoriada, el sindicato de quien quieren predican fuero, se extinguió con sentencia ejecutoriada el 10 de marzo de 2012, mientras que su despido se dio el 11 de octubre y 16 de octubre de 2013 (hechos 11,12, 23 y 24, pretensión 7, pág. 54, 58, 60, 66, 710 archivo 01ExpedienteDigital; cuaderno Juzgado), es decir, para la terminación ya no contaban con fuero sindical.
Son las anteriores razones suficientes para confirmar la absolución de instancia con la imposición de costas ante lo impróspero del recurso (art. 365 CGP). Por lo expuesto la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia apelada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. COSTAS en esta instancia a cargo de la parte demandante a favor del demandado; se fijan agencias en 2 SMLMV a esta providencia.
NOTIFÍQUESE EN ESTRADOS Los Magistrados, 4 CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO MÓNICA TERESA HIDALGO OVIEDO