R.I. 16874 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., diecisiete (17 de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Demandante en revisión Demandado en revisión Radicado Asunto Recurso extraordinario de revisión Rafael Humberto Otálora Pineda Promotora LAB Colombia Prolabco S.A.S. 110012203000 2025 02411 00 Inadmite revisión En atención a que el expediente de la referencia fue abonado correctamente a este despacho y comoquiera que, tras verificar los requisitos establecidos en los artículos 354 a 358 del Código General del Proceso, se observa que la presente demanda de revisión no satisface las exigencias necesarias para su admisión, el presente despacho DISPONE: 1.
INADMITIR el líbelo de la referencia en virtud de lo reglado en los artículos 355, 357 y 358 ibidem, para que dentro del término de cinco (5) días se subsane, so pena de rechazo, con base en los siguientes requerimientos: 1.1. De conformidad con el numeral 5º del artículo 82 y el numeral 4º del artículo 357 ejusdem, preséntense los hechos sustentatorios de la causal de revisión aducida por el libelista, en forma concreta, debidamente determinados, clasificados y numerados.
Lo anterior, pues la narración del recurso no puede contraerse a repetir los fundamentos jurídicos que sirvieron de sustento para impetrar la acción que se estudió en única instancia. 1.2. En tal virtud y puesto que con soporte en la hipótesis del numeral octavo de la norma en cita, se alegó la nulidad originada en la decisión de segundo grado, indíquense con claridad los actos de índole procedimental que la configuraron y Rad. 110012203000 2025 01911 00 cómo tales hechos influyeron en el proveído emitido por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, los cuales, se reitera, no pueden confundirse con las deficiencias en la fundamentación jurídica o probatoria, debatida en el proceso primigenio. 1.3.
Indique los datos del proceso que menciona en su escrito, cuyo radicado es el 2017 00071; huelga decir, partes, número de juzgado, entre otros. Allegue copia de las sentencias que se dictaron en la acción que viene de comentarse, tanto en primera instancia como en segunda; toda vez que, son sustento de la causal de nulidad que alega. (Num. 5° canon 82 de la norma adjetiva) 1.4.
Allegue copia de las sentencias que se dictaron en la acción que viene de comentarse (R. 2017 00071), tanto en primera instancia como en segunda; toda vez que, son sustento de la causal de nulidad que alega. Asimismo, adose las providencias del Despacho 13 Civil del Circuito (12 febrero 2025) y la del 43 Civil Municipal ambos de Bogotá (19 agosto 2022); por cuanto, las incluyó como captura de pantalla en el remedio procesal.
(Num. 3° artículo 84 Estatuto Procesal vigente) 2. Para todos los efectos procesales deberá dirigirse en un solo escrito la demanda y su subsanación, - integrada- conforme lo exige el artículo 90 del Código General del Proceso. Notifíquese y cúmplase, La Magistrada, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (110012203000 2025 02411 00) Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Rad. 110012203000 2025 01911 00 Código de verificación: b9c5d868954ade8097ce4cbee292d1a613ed969b007feb1e5c11595d13b0f038 Documento generado en 17/09/2025 04:20:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica