REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias, cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Clase Proceso Radicado Demandante Accionado Juzgado de origen Tema ORDINARIO LABORAL 13001310500920230015801 JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ MORENO SERVICIOS INTEGRALES MARITIMOS SIMARITIMA S.A.S. Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena Acuerdo de transacción Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No 1 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena integrada por los Magistrados: LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO, FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA e ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO, quien la preside como ponente, a resolver la solicitud de transacción elevada por las partes dentro del proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES El señor José Luis Rodríguez Moreno presentó el presente proceso ordinario laboral con el propósito de que se declare la existencia de un contrato de trabajo con la empresa SERVICIOS INTEGRALES MARTIMOS S.A.S., en consecuencia de ello, se condene a la demandada a pagarle la liquidación de cesantías por el tiempo laborado entre el 7 de julio de 2013 hasta el 7 de diciembre de 2022, teniendo en cuenta su último salario devengado, intereses de cesantías, vacaciones causadas y primas de servicio generadas durante la vigencia del contrato de trabajo, sanción moratoria del artículo 65 del CST, indemnización por no entrega de dotación y uniformes, sanción por no afiliación al sistema de seguridad social integral en salud, pensión y ARL, costas y gastos procesales, ultra y extra petita.
I.1. Sentencia de Primera Instancia Mediante sentencia de fecha 18 de marzo de 2025, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena resolvió: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Proceso ordinario laboral Radicado: 13001310500420220025801 La parte demandada inconforme con la decisión del A quo interpuso recurso de apelación contra la decisión de primer grado En sede de apelación, la parte demandante, por intermedio de su apoderado judicial, radicó copia del contrato de transacción suscrito con la sociedad demandada.
En dicho acuerdo, se pactó la terminación anticipada del presente proceso respecto de todas y cada una de las pretensiones formuladas en la demanda. Como contraprestación del acuerdo alcanzado, la sociedad demandada se obligó a reconocer y pagar a favor del actor la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000), con la finalidad de finiquitar de forma total y definitiva las diferencias existentes y evocadas en el proceso de la referencia y las pretensiones concedidas en primera instancia, mediante sentencia del 18 de marzo de 2025, todo ello para dar por transigidas, desistidas y terminadas las diferencias surgidas y que hubieren podido existir o que existan en el futuro entre ellas por causa o con ocasión de las suscitadas en la demanda.
Adicionalmente, se pactó el pago de la suma equivalente a cinco millones de pesos ($5.000.000) en favor del apoderado judicial del demandante. En la cláusula quinta del acuerdo transaccional, la parte actora manifiesta “(…)la sociedad demandada SERVICIOS INTEGRALES MARITIMOS S.A.S. – SIMARTIMA S.A.S. cumplió oportunamente, durante la vigencia de la relación laboral con el pago de los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social en salud, pensión y riesgos laborales, así como las prestaciones sociales a las que legamente tenía derecho, consistentes en cesantías – consignadas en el fondo al cual se encontraba afiliado -, intereses a las cesantías, primas de servicio y vacaciones que le fueron pagadas en los términos de ley.
(…) El reclamante reconoce y deja constancia que la empresa efectúo de manera oportuna el pago de los salarios, descansos remunerados, recargos por trabajo ordinario, nocturno, dominical y festivo, horas extras, subsidio de transporte, compensatorios, bonificaciones, dotaciones, auxilios y beneficios legales y extralegales, tanto de carácter salarial como no salarial, así como todas las prerrogativas a las que tuvo derecho durante toda la relación laboral. …” pág. 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Proceso ordinario laboral Radicado: 13001310500420220025801 Las partes solicitaron se ordene la terminación del proceso de la referencia conforme a lo dispuesto en el artículo 312 del CGP, acordaron que no se imponga condena en costas y manifestaron cumplimiento y paz y salvo.
II. CONSIDERACIONES
2.1. PROBLEMA JURÍDICO Corresponde a esta Corporación, determinar si es procedente aceptar la transacción presentada por las partes.
2.2. TESIS DE LA SALA La tesis que sostendrá la Sala es que, si hay lugar aceptar la transacción suscrita por los partes apoderados judiciales de las partes, toda vez que la misma recae sobre derechos inciertos y discutibles. III.
3.1. ARGUMENTOS PARA RESOLVER Marco Normativo El artículo 15 del Código Sustantivo del Trabajo reza que: “Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles”. No obstante, esta figura no se encuentra regulada expresamente en el código procesal del Trabajo, por lo que hay que acudir a las normas generales procesales para su trámite; al respecto el articulo 312 del CGP indica que las partes pueden transar en cualquier estado del proceso e incluso después de la sentencia con ocasión del incumplimiento de la decisión judicial.
Asu parte, el artículo 2469 del Código Civil Colombiano establece: “La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa”. Es oportuno señalar que, este mecanismo procesal permite la materialización de los principios constitucionales que rigen el proceso laboral como lo es el de buena fe de las partes, economía y lealtad procesal.
Además, al hacer uso de esta figura se debe garantizar plena observancia a los principios de irrenunciabilidad e indisponibilidad de los derechos mínimos de loa trabajadores como disponen los articulo 14 del CST y el articulo 53 superior. Para la procedencia del contrato transacción se reúnan los siguientes presupuestos: a) “Que exista entre las partes un derecho litigioso eventual o pendiente de resolver; b) el objeto a negociar no tenga carácter de un derecho cierto e indiscutible; c) el acto jurídico sea producto de la voluntad libre de las partes; d) que lo acordado genere concesiones reciprocas y mutuas para las partes o, no sea abusiva de los derechos del trabajador.”1 1 CSJ AL607-2017 y AL 9632 de 2025- Magistrado Ponente: Omar Ángel Mejía Amador. pág. 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Proceso ordinario laboral Radicado: 13001310500420220025801 En razón a lo anterior, se debe recordar que la facultad para transigir solo recae sobre los derechos inciertos y discutibles, por lo que, por regla general, el derecho la seguridad social es irrenunciable, conforme a los artículos 14 del CST y 3° de la ley 100 de 1993.
Respecto a los derechos laborales ciertos e indiscutibles son aquellos contemplado en normales legales, convencionales, laudos o cualquier otro instrumento colectivo de carácter vinculante, como lo ha enseñado la CSJ en sentencia SL 19672 de 2003. En ese mismo sentido, tales derechos no pierden su connotación por el hecho de la diferencia entre empleador y empleado, pues el carácter de cierto surge del cumplimiento de los supuestos de hecho de condiciones establecidas en la norma jurídica.
Indica el órgano de cierre de nuestra jurisdicción: “Es decir, es la certeza de las condiciones de su causación la que lo hacen indiscutible y no el supuesto de las posiciones encontradas entre los sujetos que integran el mundo del trabajo, pues, sería suficiente que el empleador negara o debatiera su condición, para entender que es discutible.”2 Conforme a lo anterior, todo acuerdo alcanzado por debajo de aquellas garantías mínimas se torna ineficaz. 3.2.
Análisis Jurídico y probatorio respecto de la transacción. Se allegó a esta instancia, documento contentivo del contrato transaccional firmado por la parte demandante José Luis Rodríguez Moreno y su vocero judicial con el representante legal de la demandada SERVICIOS INTEGRALES MARÍTIMOS S.A.S. – SIMARITIMA S.A.S., a través de su representante legal; correo remitido a esta autoridad judicial desde el correo luisenriquepajaro25@gmail.com perteneciente al apoderado judicial del demandante.
Exponen los contratantes que, dicho acuerdo se celebraba con el fin de terminar la controversia jurídica existente entre las partes, siendo que se trataban de derechos inciertos y discutibles. Que la empresa demandada se obligaba a reconocer y pagar al señor demandante la suma de $25.000.000 por concepto de la totalidad de las pretensiones y, que la suma sería cancelada mediante transferencia a la cuenta de ahorros del demandante.
Afirman los contratantes que el acuerdo alcanzado es con el objetivo de poner fin de forma definitiva a las diferencias existentes y evocadas en el presente proceso, así como a las pretensiones concedidas por el A quo. Sostienen las partes que, en cuanto a los derechos ciertos e indiscutibles que el señor José Luis Rodríguez declara tener conocimiento que la demandada durante la vigencia del contrato laboral cumplió oportunamente con el pago de los aportes al SGSS y riesgos laborales, así como las prestaciones sociales y vacaciones.
Además, afirma el actor que el dador del empleo efectuó de manera oportuna el pago de salarios, descanso, recargos por trabajo ordinario, dominical, nocturno, festivos y horas extras, por lo que los aportes se declaran a paz y salvo con dichos conceptos (09SolicituddeTerminaciondeProceso.pdf). Esta Magistratura observa que los derechos invocados por la parte demandante ostentan el carácter de derechos inciertos e indiscutibles, dada su naturaleza, además de 2 SL 2776 de 2023.
Magistrado Ponente: Santander Rafael Brito Cuadrado pág. 4 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Proceso ordinario laboral Radicado: 13001310500420220025801 haber sido objeto de apelación la decisión del Juzgado inicial. En ese orden de ideas, no cabe duda de que en el sub examine nos encontramos ante derechos plenamente transables, salvo los aportes a seguridad social pretendido por el demandante, los cuales son obligatorios y, por tanto, irrenunciables.
En tal virtud, como en el caso de marras la transacción versa sobre derechos inciertos como lo es la sanción moratoria entre otros, es dable aprobar el acuerdo alcanzado por las partes respecto a todas las pretensiones de la demanda, salvo en lo atinente a los aportes a seguridad social cuya transacción está proscrita. En este estadio procesal, vale memorar que de acuerdo con los artículos 14 del CST y el 3° de la Ley 100 de 1993 y el artículo 53 superior los aportes a seguridad social son irrenunciables.
Sin costas en esta instancia por no haberse causado, de conformidad con el inciso 5º del artículo 312 del CGP, el cual establece que “cuando el proceso termine por transacción o ésta sea parcial, no habrá lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa”. Por lo expuesto, esta Sala aprobará la transacción suscrita por las partes, precisando que se trata de una transacción parcial, razón por la cual no se declarará terminado el proceso, el cual continuará exclusivamente en lo atinente a los aspectos no transigibles relativos a los aportes al Sistema de Seguridad Social. 4.-DECISIÓN Por lo expuesto, LA SALA FIJA N°1 DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA DE INDIAS,
RESUELVE
PRIMERO: APROBAR PARCIALMENTE la transacción presentada por el demandante JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MORENO y la demandada SERVICIOS INTEGRALES MARITIMOS S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. - NO DECLARAR TERMINADO el proceso respecto a las pretensiones relativas a los aportes al sistema de seguridad social, de acuerdo a las razones dadas en la parte considerativa.
TERCERO: Sin costas en esta instancia. Una vez ejecutoriado el auto, reingrésese al Despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado pág. 5 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Proceso ordinario laboral Radicado: 13001310500420220025801 Firmado Por: Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 81b924cd64d8d034348036bcc43d60f1af797c39879dd872a4bb0f5ca91a1e41 Documento generado en 04/05/2026 03:56:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica pág. 6