TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco 11001 2203 000 2025 02430 00 Solicitud de cambio de radicación formulada respecto del proceso ejecutivo R. 11001 4189 033 2020 00074 00, en el que es demandante el Edificio Makapi PH, contra Ricardo Lombana Moscoso Se negará la reclamación en estudio por las siguientes razones:
ANTECEDENTES 1. La solicitud de cambio de radicación la invocó el señor RICARDO LOMBANA MOSCOSO con soporte, así lo dijo, en la “inactividad procesal y las medidas disciplinarias que no ha tomado para asegurar el cumplimiento de los deberes del secuestre”. 2. El Juzgado 33 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá informó que ha garantizado el debido proceso de los involucrados y que, por auto de 21 de agosto de 2025 “relevó al secuestre y se dio apertura al incidente por la objeción del informe de gestión del secuestre”. 3.
El Consejo Seccional de la Judicatura, en sala extraordinaria de 16 de septiembre de 2025, emitió concepto desfavorable para el cambio de radiación. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el penúltimo inciso del artículo 30 del C. G. del P., un cambio de radicación como el que aquí solicitó la parte demandada en el proceso ejecutivo de marras, sólo es viable en la medida en que “se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos”, es decir, cuando el estancamiento procesal que se pretende superar, sea atribuible, precisamente, al despacho judicial que eventualmente quedaría relevado del conocimiento del asunto que inicialmente le fue repartido.
En ese escenario, y auscultados los informes allegados, no se observa mayor deficiencia de gestión y celeridad en la tramitación del proceso ejecutivo R. 11001418903320200007400. A modo de ejemplo, y en lo que tiene que ver con lo que fue motivo de inconformidad, se observa lo siguiente: a) por autos de 9 de marzo, 7 de septiembre de 2023 y 7 de marzo de 2024 se dispuso requerir al secuestre para que rindiera cuentas de su gestión; b) mediante proveídos de 12 de agosto de 2024 y 4 de marzo de 2025, se requirió nuevamente al auxiliar de la justicia para que dejara a disposición de la sede OFYP solicitud cambio radicación 2025 02430 00 1 judicial “los dineros que tiene en custodia” y c) por proveído de 21 de agosto del año que avanza “se relevó al secuestre y se dio apertura al incidente por objeción del informe de gestión del secuestre”. 2.
Además, ha de tenerse en cuenta que el Honorable Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el concepto previo que rindió con destino a esta tramitación, pidió desestimar la solicitud de cambio de radicación en estudio, con fundamento, entre otras cosas, en que “el proceso No. 1001418903320200007400 ha contado con impulso procesal constante y resoluciones a las solicitudes promovidas por las partes, sin que, a la fecha, se evidencie trámite pendiente por parte del despacho judicial”; que “las situaciones de retrasos identificados obedecen, principalmente, a: (i) actuaciones promovidas por las partes (nulidades, objeciones, incidentes);
(ii) alta carga procesal del despacho; y (iii) falta de diligencia de auxiliares de la justicia (como el secuestre)” y que “el Juzgado 33 de Pequeñas Causas presenta una carga elevada de procesos, situación que fue verificada en el sistema SIERJU, y opera además desde una sede descentralizada (…). A la fecha, el despacho reporta una carga activa de 2.132 procesos, en un contexto de crecimiento progresivo desde el año 2020”. 3.
No prospera, por ende, la solicitud de cambio de radicación en estudio. DECISIÓN Así las cosas, SE DENIEGA la solicitud de cambio de radicación que formuló el señor RICARDO LOMBANA MOSCOSO, respecto del proceso ejecutivo R. 11001418903320200007400. Notifíquese esta providencia a los interesados en la solicitud, y mediante oficio, al Juzgado 33 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá. Archívense las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eb71791f3f77f57a6816ec5b8cac4fbc6799e33d716aa484c24ead5fdb686729 Documento generado en 17/09/2025 04:08:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP solicitud cambio radicación 2025 02430 00 2