Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00026-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-006-2024-00026-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Gloria Milena Lozano Palomo Demandado: Colfondos y otros REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-006-2024-00026-01 Demandante: GLORIA MILENA LOZANO PALOMO Demandado: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS Y COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A. Asunto: Auto obedézcase y cúmplase Ibagué, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído AL3689-2025 del 11 de junio de 2025, Aceptó el desistimiento del recurso de casación que la parte recurrente Colfondos S.A., presentó contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de los allí resuelto.

(Fl 8 Carpeta Digital de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 5 de diciembre de 2024 1 (Fl 8 Carpeta Digital del Tribunal), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.

CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado 1 …“SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia a las demandadas ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “COLFONDOS S. A.” y COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S.A y a favor de la demandante GLORIA MILENA LOZANO PALOMO. FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000) a cargo de cada una”..