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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 018-2024-00271-01 DR ACOSTA AUTO REVOCA AUTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO COMUNICACIONES JRCB S.A.S. EN REORGANIZACIÓN ABREVIADA. COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. VERBAL DE MAYOR CUANTÍA ASUNTO El Tribunal resuelve el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandante contra la decisión del Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá del 6 de septiembre de 2024, que rechazó la demanda debido al incumplimiento de lo exigido en el auto que la inadmitió, al no haber discriminado las sumas contenidas en el juramento estimatorio.

(010AutoRechazaDemanda.pdf). El expediente se remitió el 4 de febrero de 2025. La recurrente sostuvo que el juramento estimatorio, pese a haber sido presentado en el libelo introductorio, fue reiterado en el escrito de subsanación por requerimiento del despacho, sin que fuera necesario discriminar cada uno de los conceptos mencionados en el respectivo acápite.

Esto se debe a que la determinación del daño y su cuantía está sustentada en el dictamen pericial adjunto a la demanda. (011Recurso.pdf) CONSIDERACIONES Conforme con el artículo 206 del C.G.P., «Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente […], discriminando cada uno de sus conceptos. […]».

Como la apelación del auto que rechaza la demanda comprende la del que negó su admisión (Art. 90 Ibidem), es evidente que el a quo incurrió en un error al realizar requerimientos innecesarios en proveído del 4 de mayo de 2024 (005AutoInadmite.pdf), si se considera que los jueces, al evaluar el Código Único de Radicación: 11001310301820240027101 Radicación Interna 6586 cumplimiento de los requisitos formales de una demanda, no pueden analizar el escrito de manera aislada, sino en conjunto con sus anexos con el fin de verificar si se cumplen las exigencias legales.

Por consiguiente, cualquier dato faltante en aquella que obre en las pruebas, debe considerarse satisfecho; no hacerlo, se traduce en exceso de ritual manifiesto. Desde esa perspectiva, respecto al desglose de los valores que integran las sumas pretendidas, omitió considerar que los montos mencionados en el acápite «juramento estimatorio» aparecieron explicados no solo en los hechos de la demanda (los referidos los descuentos injustificados, a los perjuicios y a la cesantía comercial), algunos resumidos en los 145 (cesantía comercial) y 145 (lucro cesante), sino también respaldados por el dictamen pericial aportado, como se indicó expresamente en la demanda y su subsanación. Dicho informe, particularmente en el acápite ‘Indemnización de perjuicios’, detalla cada concepto: cesantía comercial, perjuicio derivado de descuentos supuestamente injustificados y afectaciones por la terminación de la relación contractual entre las partes, incluyendo un resumen final que consolida la información (Carpeta 007Anexos, ANEXOS, 8.2.

Prueba pericial de parte que se acompaña, ESTIMACIÓN DE LOS PERJUICIOS GENERADOS A JRCB SAS vf 3-04-2024.pdf, Fls. 47 a 77). Veámoslo a continuación: En consecuencia, la presunta falencia señalada en el auto inadmisorio carece de fundamento, por lo que se revocará el pronunciamiento de primer nivel. Código Único de Radicación: 11001310301820240027101 Radicación Interna 6586 DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

RESUELVE

Revocar el auto del 6 de septiembre del 2024, proferido por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá. En su lugar, se ordena que el juez evalúe la procedencia de la admisión y adopte la decisión que en derecho corresponda. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310301820240027101 Radicación Interna 6586