Radicado No. 05001-31-05-010-2022-00230-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, 10 de febrero de 2025 En el presente proceso laboral ordinario promovido por César Ariosto Valderrama Nicholls en contra de Colpensiones, Porvenir SA y Skandia SA., procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por Porvenir SA y Skandia SA.
Se reconoce personería para actuar, como apoderada de Porvenir, a la abogada María Alejandra Ramírez Olea, con TP 359.508 del C.S de la J., para que continúe representando los intereses de la demandada, en los términos propuestos. Así mismo, como apoderado de SKANDIA S.A., al abogado Fausto Alejandro Villalba Salinas, con TP 419.732 del C.S de la J., para que continúe representando los intereses de la demandada, en los términos propuestos.
Pretende el demandante solicitó la declaratoria de ineficacia de su traslado del régimen de prima media con prestación definida (RPMPD) al de ahorro individual con solidaridad (RAIS), de modo que, para efectos pensionales, se entendiera que siempre ha estado afiliado al primero. También pidió que se condenara a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, en adelante Porvenir, a devolver todos los aportes de su cuenta junto con las cotizaciones, aportes garantía mínima, gastos de Radicado No. 05001-31-05-010-2022-00230-01 Recurso de Casación administración y sumas adicionales con sus intereses y rendimientos a Colpensiones.
Además, pidió que condenara a Colpensiones a validar y recibir los aportes en pensiones trasladados por Porvenir. Por último, pidió el pago en costas a las entidades demandadas y lo probado ultra y extra petita. El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 9 de octubre de 2023 (archivo24, min. 02:56:57), declaró la ineficacia del traslado del demandante al RAIS, y que ha permanecido afiliado sin solución de continuidad al RPM administrado por Colpensiones, en consecuencia, dispuso:
SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S.A., a trasladar dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia a COLPENSIONES la totalidad de los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual del accionante, así como el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, incluidos los rendimientos financieros, frutos e intereses.
CONDENAR a SKANDIA S.A. a que con cargo a sus propios recursos traslade con indexación a COLPENSIONES dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, el porcentaje correspondiente a los gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, que se descontaron de las cotizaciones del demandante durante el interregno en que aquel fue su afiliado.
Al momento de cumplirse estas órdenes, tales valores deberán aparecer discriminados con sus respectivos montos, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
TERCERO: CONDENAR a COLPENSIONES a recibir de PORVENIR S.A. Y SKANDIA, los valores aludidos, e incorporarlos como aportes pensionales en la historia laboral del demandante, imputándolos a los periodos en que Radicado No. 05001-31-05-010-2022-00230-01 Recurso de Casación fueron cotizados en el RAIS y de acuerdo al IBC que fueron aportados, cotizaciones que habrán de tenerse como semanas válidamente aportadas para el futuro reconocimiento de las prestaciones económicas del sistema general de seguridad social en pensiones que lleguen a causarse.
CUARTO: DECLARAR no probada la excepción de prescripción. Las demás implícitamente resueltas.
QUINTO: CONDENAR en costas a PORVENIR S.A. y SKANDIA S.A., se fijan como agencias en derecho a cargo de cada uno y en favor del demandante un SMLMV de 2023. Esta Corporación, mediante sentencia del 30 de octubre de 2024, decidió: Primero: Confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia. Segundo: Las costas procesales de la primera instancia quedan como las dispuso el juez.
Las de la segunda instancia son a cargo de Skandia. Las agencias en derecho en esta instancia se fijan en la suma de $1.300.000. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o Radicado No. 05001-31-05-010-2022-00230-01 Recurso de Casación inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Entonces, el interés económico de Skandia SA se circunscribe a la condena impuesta, esto es, restitución a Colpensiones de los porcentajes deducidos a la accionante, durante el tiempo de vigencia de la afiliación a esa sociedad, por gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados.
Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a Colpensiones de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre de la reclamante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL3588-2022, AL1251-2022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL2079-2019.
La sociedad recurrente, entonces, solo debe sufragar los porcentajes deducidos por gastos de administración, seguros previsionales y el aplicado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, respecto de los que sí podría pregonarse que se constituyen en una carga económica para Skandia S.A.; y revisado el expediente se encuentran los movimientos de la cuenta de ahorro (PDF11 folios 30-32), documento con el cual la sociedad no demostró que tales conceptos superen la cuantía que exige el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S. (120 SMLMV).
Sobre el particular en proveídos AL1251-2020, AL087-2023, AL1201-2023 y AL2094-20232, entre otros, se explicó: De otro lado, aun cuando respecto del ordenamiento que se hizo en la providencia cuestionada, atinente a la «devolución de los valores correspondientes a gastos de administración que fueron contados durante el lapso en que el demandante estuvo afiliado a esta entidad, con cargo a sus propios recursos y, debidamente indexados, si podría pregonarse que Radicado No. 05001-31-05-010-2022-00230-01 Recurso de Casación la misma se constituye (sic) en una carga económica para el Fondo demandado, no se demostró que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación. En consecuencia, no le asiste interés económico a la sociedad impugnante para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.
Ahora respecto el interés para recurrir de Porvenir S.A. Al revisar detenidamente el expediente, se observa que, esta Corporación conoció la sentencia de primera instancia en el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, y recurso de apelación de Skandia S.A., pero la demandada Porvenir S.A., no presentó recurso de apelación, lo que supone plena conformidad con las condenas impuestas en primera instancia. Tal como lo ha manifestado la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas ocasiones, el agravio o perjuicio ocasionado a la parte recurrente, se establece teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto al fallo de primer grado, por ello, en el presente caso, al no haber sido controvertidas las cargas impuestas por el a quo, es evidente que no se le ocasionó perjuicio alguno a PORVENIR S.A. con el fallo confirmatorio proferido en segunda instancia, por lo que es dable concluir que carece de interés para recurrir, y por ello, no está legitimada para interponer el recurso de casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Sexta Laboral de Decisión, no concede el recurso extraordinario de casación formulado por Porvenir SA., y Skandia S.A. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
Radicado No. 05001-31-05-010-2022-00230-01 Recurso de Casación Los magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO (Con impedimento aceptado) MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ