Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00323-01

Sala: SALA LABORAL

73001-31-05-005-2022-00323-01 REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, once de julio de dos mil veinticuatro PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO PONENTE: Ordinario Laboral. 73001-31-05-005-2022-00323-01 Luz Emilia Matiz Arciniegas Colpensiones y otra Amparo Emilia Peña Mejía Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por la demandada, demandante en reconvención, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de junio de 2024.

(archivo 11 carpeta digital segunda instancia) CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación interpuesta por la parte demandada el 13 de junio de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 8 de julio de 2024 (archivo 12 carpeta digital segunda instancia), término dentro del cual la apoderada judicial de la demandante, presentó el respectivo recurso, conforme escrito de fecha 19 de junio de 2024.

(archivo 11 carpeta digital segunda instancia) 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 73001-31-05-005-2022-00323-01 PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024 ascendía a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la demandada, demandante en reconvención, para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia en cuanto a la confirmación de la concesión parcial de sus pretensiones por parte de la primera instancia. La demandada, demandante en reconvención, Nidia Montel Ruiz, se opuso al reconocimiento de la pensión en de sobreviviente en cabeza de la demandante Luz Emilia Matiz Arciniegas y en su lugar solicitó se le otorgara a ella en calidad de compañera permanente en el 100%, a partir del 29 de enero de 2022.

La Juez de primera instancia concedió parcialmente las pretensiones y otorgó a la citada Nidia Montiel Ruiz la pensión de sobrevivientes en proporción del 10.73%, 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-005-2022-00323-01 otorgando el restante 89.27% restante a la demandante principal Luz Emilia Matiz Arciniegas, en calidad de cónyuge.

Inconforme con el fallo la accionada, accionante en reconvención, interpuso recurso de apelación. Dicho recurso fue resuelto por esta Sala el pasado 13 de junio de 2024, mediante el cual se CONFIRMÓ la decisión de primer grado. Por ello el interés jurídico para recurrir en este caso del recurso de casación presentado por la parte demandada, demandante en reconvención, es el porcentaje del valor de las mesadas pensionales que dejaría de percibir por habérsele otorgado a la cónyuge supérstite, señora Luz Emilia Matiz Arciniegas.

Mesadas causadas: Se calculan desde el 29 de enero de 2022 como se solicita en la demanda hasta el 13 de junio de 2024 cuando se profirió sentencia en esta instancia. 89.73% PERÍODO ENERO 29 A DIC/22 ENE. 1 A DIC/23 ENE. 1 A JUNIO 13/24 TOTAL VR. MESADA 1.217.242 1.379.944 4.504.725 1.086.608 1.229.170 1.343.237 No. MESADAS TOTAL 392 14.198.338 14 17.208.386 163 7.298.254 38.704.978 Mesadas futuras: La demandada, demandante en reconvención nació el 2 de noviembre de 1969 conforme copia del documento de identidad que reposa en el expediente administrativo aportado por Colpensiones(archivo 034), por ende, para el 13 de junio de 2024 contaba con 54 años cumplidos, de acuerdo con la tabla de mortalidad expedida por la Superfinanciera tiene una expectativa de vida de 32.5 años, que convertidos a meses, equivalen a 390 meses, por ende, $1.343.237.00 que sería el valor de la mesada pensional a pagar durante esos 390 meses, arroja un total de $523.862.430.00.

En ese orden de ideas el interés jurídico del demandante para recurrir en casación, corresponde a la suma de las mesadas pensionales causadas y las futuras, esto es 38.704.978.00 más $523.862.430.00, para un total de asciende a la suma de $562.567.408,00, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma como cuantía para recurrir en casación, pues como se dijo previamente, para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000,00, por ende, SE CONCEDE el recurso de casación. 73001-31-05-005-2022-00323-01 En virtud de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la demandada, demandante en reconvención, señora Nidia Montiel Ruiz, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 13 de junio de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada (Ausencia justificada) CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e37858b9fb74687fcd30b0a25b9f1d6ff0945dee8b0fd3b6449452f0714b9e8e Documento generado en 11/07/2024 08:57:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica