República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., siete (7) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Ejecutivo Banco de Occidente S.A. Speed Provider S.A.S. 110013103 023 2013 00376 02 Segunda Admite recurso de apelación 1.
Se admite en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante contra la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2020 por el Juzgado 2º Civil del Circuito Transitorio de Bogotá, D.C., con decisión de corrección de la misma data, en el radicado en referencia. 2. Tramitar el presente asunto en segunda instancia atendiendo el procedimiento previsto en el artículo 14 del Decreto 806 de 20201. 3.
Ejecutoriado este auto, el extremo apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, en la dirección de correo electrónico: secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 4. De la sustentación presentada oportunamente, por secretaría, córrase traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria. 5.
En caso de no sustentarse oportunamente el recurso será declarado desierto. 1 De conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 40 de la Ley 153 de 1887 modificado por el artículo 624 del C.G.P. “(…) los recursos interpuestos (…) se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos (…)”. 1 T.S.B. Sala Civil.
Exp. 110013103 023 2013 00376 02 6. Advertir que, de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de la cinco de la tarde (5:00 p.m.). 7.
Por economía procesal y para evitar la pérdida automática de competencia, de una vez se ordena prorrogar el término para fallar este asunto por seis (6) meses más, contados a partir del día siguiente al vencimiento del término inicial.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e348ccb75a0f35b7630640c6c0ae1cb1138ae8c2e5e29ce6981d380dfa29e2fc Documento generado en 07/11/2025 03:50:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2