República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-130-01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN - CIVIL FAMILIA LABORAL M.P. ÉDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: ORDINARIO LABORAL Demandante: GLORIA ROCÍO TOVAR GUTIÉRREZ Demandados: COLPENSIONES, PORVENIR Y COLFONDOS S.A. Radicación: 41001 31 05 001 2022 00130 01 Asunto: NO REPONE Y CONCEDE QUEJA Neiva, cinco (05) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Discutido y aprobado mediante acta No. 091 del 5 de septiembre de 2025 1.
ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de COLFONDOS S.A., contra el auto proferido el 10 de febrero de 2025, por medio del cual, se negó conceder el recurso extraordinario de casación. 2.
ANTECEDENTES En sentencia proferida el 31-ene-2023, el Juzgado Primero Laboral de Circuito de Neiva, declaró la ineficacia del traslado realizado por la demandante, ordenando a COLFONDOS S.A., trasladar al RPMPD, los saldos, cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, frutos, intereses, gastos de administración debidamente indexados y valores deducidos para el fondo de solidaridad pensional.
Igualmente, ordenó a PORVENIR S.A., trasladar los valores que corresponden a estos dos últimos conceptos. En sede de segunda instancia, esta Sala, en providencia calendada el 07 de octubre de 2024, revocó la condena impuesta a PORVENIR S.A., y confirmó en lo restante el fallo de primer grado, tras considerar que COLFONDOS S.A., no presentó reparo alguno contra dicha determinación. Inconforme con la decisión, COLFONDOS S.A., interpuso recurso extraordinario de casación. Esta Sala, mediante auto del 10 de febrero de 2025, negó la concesión del recurso, argumentando que no se acreditó la cuantía del eventual perjuicio que sufriera la demandada. 1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-130-01 En oportunidad, COLFONDOS S.A., interpuso recurso de reposición y en subsidio queja.
Al traslado del recurso, las partes guardaron silencio. 3.CONSIDERACIONES Para que proceda el recurso de casación, la ley señala los siguientes requisitos: i) que se trate de una sentencia dictada en proceso ordinario; ii) que se interponga de palabra en el acto de la notificación o dentro del término de los quince (15) días siguientes a la notificación; iii) que exista interés para recurrir, y, iv) que la cuantía del negocio exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, de acuerdo con el artículo 86 del C.P del T y de la SS.
Tal estimación debe efectuarse, teniendo en cuenta el monto del salario mínimo aplicable al tiempo en que se profiere la sentencia que se pretende acusar. Respecto del interés para recurrir, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha reiterado entre otras, en el auto AL 2884 de 2023, que “está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.
En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas (CSJ AL2726-2023).” En el caso bajo examen, encuentra la Sala que en la sentencia de primer grado, se ordenó a COLFONDOS S.A., remitir a COLPENSIONES “los saldos, cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, frutos, intereses, gastos de administración debidamente indexados y valores deducidos para el fondo de solidaridad pensional”.
Esta decisión fue confirmada por este Tribunal. Al respecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en providencia, AL 1817 de 2024, reiteró: Lo primero que debe advertirse es que, en tratándose de la ineficacia del traslado de régimen pensional, el interés económico para recurrir en casación, como consecuencia del fallo adverso, se materializa para las administradoras de fondos de pensiones –AFP- cuando se compromete su propio peculio, no el del afiliado o pensionado, como quiera que éste es el titular de los caudales que reposan en la cuenta de ahorro individual, la cual opera como un patrimonio autónomo y cuya 2 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-130-01 finalidad primordial consiste en solventar las prestaciones económicas relativas a la seguridad social en pensiones de sus beneficiarios.
Siendo así las cosas, conviene precisar, en primer lugar, que en relación con la condena proferida por concepto de los saldos existentes en la cuenta de ahorro individual, sus rendimientos, frutos y bonos pensionales, Porvenir S.A. no sufre perjuicio económico alguno, si se tiene en cuenta que en la subcuenta creada a nombre del actor al momento de su admisión como afiliado en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad se incluyen recursos que son administrados por la entidad recurrente, pero que no forman parte de su peculio o patrimonio, pues corresponden a un capital autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen (CSJ AL2881-2023).
En esa medida, no es posible derivar un agravio para la AFP bajo los conceptos anotados. Sin perjuicio de ello, en la misma providencia la Corte Suprema de Justicia, precisó: Ahora bien, esta Corporación ha señalado que los rubros que no se abonan propiamente en la cuenta de ahorro individual, tales como las primas de seguros previsionales y los gastos de administración, podrían representar una carga económica para la AFP recurrente, siempre y cuando se encuentren acreditados los montos cancelados por tales conceptos, lo cual no se evidencia en el sub lite y, por ende, no es posible determinar el perjuicio que la sentencia confutada le pudiera llegar a generar en este puntual aspecto.
Así lo ha determinado la Sala en múltiples ocasiones, tales como las CSJ AL2037-2023, AL2881-2023, AL1587-2023, AL2410-2023. ” En el caso bajo examen, aunque en principio podría señalarse que existe un agravio para COLFONDOS S.A., al ser condenada a trasladar sumas adicionales o destinadas al aseguramiento y/o gastos de administración, no puede soslayar esta Corporación, que la demandada perdió interés para recurrir, pues contra esa determinación no mostró inconformidad alguna, y no fue objeto de reparo en su recurso de apelación. Por lo anterior, no se repondrá la decisión y por resultar procedente, se concederá el recurso de queja.
Conforme a lo anterior, la Sala, 3 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-130-01 4.
RESUELVE
PRIMERO. – NO REPONER el auto proferido el 10 de febrero de 2025, conforme a lo motivado.
SEGUNDO. - En firme esta providencia, por Secretaría, remítanse las diligencias ante la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, para que surta el recurso de queja formulado por COLFONDOS S.A.
NOTIFÍQUESE EDGAR ROBLES RAMÍREZ ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila 4 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Reposición M.P. Edgar Robles Ramírez.- Rad. 2022-130-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 078d353685ef961a465ab37cd9628461329161210092cbdd0149d64db8376344 Documento generado en 05/09/2025 03:25:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5