REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO 54-001-31-05-002-2017-00137-01 -P.T. 20.029 FIDUAGRARIA S.A. P. A. R. TELECOM DORIS CONSUELO JAIMES DE BARRETO.
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por FIDUAGRARIA S.A. P. A. R. TELECOM contra DORIS CONSUELO JAIMES DE BARRETO, el curador ad litem de la parte demandada DORIS CONSUELO JAIMES DE BARRETO interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por esta Sala en el proceso de la referencia. La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2023 equivale a $1.160.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 139.200.000.
A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas. En este caso, en la providencia de segunda instancia confirmó en su totalidad la decisión proferida en primera instancia, en la que se impusieron las siguientes condenas: “PRIMERO: DECLARAR que la entidad demandante PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL TELECOM Y TELEASOCIADOS EN LIQUIDACIÓN – PAR-, le asiste el derecho a la devolución de los dineros por parte de la señora DORIS Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2017-00137-01 P.T. 20.029 CONSUELO JAIMES DE BARRETO, en virtud a la figura del enriquecimiento sin causa, conforme lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO: CONDENAR a la señora DORIS CONSUELO JAIMES DE BARRETO a reconocer y pagar en favor de la parte demandante PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL TELECOM Y TELEASOCIADOS EN LIQUIDACIÓN – PAR- lo siguiente: a. La suma de $ 136.615.728,oo por concepto de devolución de dineros cancelados en virtud de la sentencia SU 377 del año 2014, debidamente indexada, desde el 01 de junio del año 2010 a la fecha en que se profiere esta providencia. b. Los interese legales del 6% anual del Código Civil sobre la suma anterior, desde el día siguiente de esta providencia hasta que se efectúe su pago.” Por lo que a continuación se calcula el valor de las condenas impuestas a la demandada, por lo que al realizar el cálculo aritmético correspondiente, se obtiene el siguiente resultado: PRETENSIONES: Concepto Valor Valor de dinero a devolver $ 136.615.728,00 Indexación desde el 01 de junio del año 2010 a la fecha de la sentencia 4 de julio de 2023 $251.892.274,00 Intereses legales a la tasa del 6% anual, desde el 19 de agosto de 2023 al 4 de julio de 2022 ($683.079,00 mensuales) 10 meses 15 días $ 7.172.329,00 Total $395.680.331,00 Visto lo anterior, es claro que el monto de las condenas impuesta a la demandada DORIS CONSUELO JAIMES DE BARRETO supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año en que se dictó la sentencia ($139.200.000), para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, la Sala concederá el recurso.
Por lo Expuesto la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2017-00137-01 P.T. 20.029
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el curador ad litem de la parte demandada DORIS CONSUELO JAIMES DE BARRETO contra la sentencia dictada por ésta Sala, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dejándose las debidas constancias de su salida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO NIDIAM BELEN QUINTERO GELVES MAGISTRADA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 76, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 22 de julio de 2024 ___________________________________ Secretario 3