TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO DEMANDANTE INTERVINIENTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA KAROL JAZMÍN CAICEDO VALLECILLA VERA FIDELA MEJÍA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP 76-109-31-05-001-2020-00054-01 La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.
AUTO INTERLOCUTORIO No.363 El día 02 de octubre de 2024, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 27 de septiembre de 2024 y notificada por edicto del día 1° de octubre de 2024.
Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 23 de octubre de 2024 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
El interés jurídico de la pasiva está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican, teniendo en cuenta lo decidido en ambas instancias. Para ello, debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado y comprobar que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse.
En el caso, la sentencia de primera instancia condenó a UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP. a reconocer sustitución pensional a la demandante desde el 06 de enero de 2020 en un 50% con 14 mesadas anuales. Adicionalmente, se indicó que su porción será incrementada al 100% una vez el menor J.P.P.C., supere el límite de edad, el pago de indexación y la autorización de descuentos por concepto de salud desde la fecha del reconocimiento pensional aquí efectuado.
Al no estar de acuerdo con la decisión, la apoderada judicial de la entidad demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto junto con la revisión en el grado jurisdiccional de consulta. La decisión de instancia se confirmó, modificándose el valor de la condena en el sentido de liquidar el retroactivo pensional entre el 7 de enero de 2020 y el 30 de septiembre de 2024, para un valor de dos millones quinientos cuatro mil novecientos ochenta pesos ($202.504.980), los cuales deben ser indexados.
La perdida del derecho del hijo dará lugar al incremento en el porcentaje del 50%, autorizándose nuevamente los descuentos en salud. Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $156.000.000. Calculado el interés del demandante, teniendo en cuenta: a) la sentencia de segunda instancia 27 de septiembre de 20241; b) la demandante cuenta con 44 años de edad, de manera que su expectativa de vida asciende a 41.80 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera; c) el valor de la mesada pensional a 2024, cuando se profirió la sentencia por este Tribunal sería de $3.664.518, según el asignado como mesada inicial. 1 Visible en el archivo 21 del archivo 002 del expediente digital. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL El resultado del referido cálculo asciende a $752.619.144, superando el límite de $156.000.000, dando lugar a acceder al recurso de casación. Cálculo: 1.
EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010
3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO
4. VALOR MESADA A 2024 (50%)
5. VALOR MESADA A 20332 (100%)
6. VALOR PROBABLE MESADAS FUTURAS
7. VALOR RETROACTIVO SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA AL 30-09-2024 TOTAL 44 años 41,80 años 14 $3.664.518,00 $7.329.036,00 $550.114.164,38 $202.504.980,00 $752.619.144,38 Conforme a lo antes expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPPSEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (con firma electrónica) 2 Una vez el hijo del causante pierda su derecho, se acrecentará el valor de la mesada pensional a favor de la demandante ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ebc4349c2b6e2dd7ae2eb42f9da0a90c0e44ff79b37795badb12bcfe6f8fba4c Documento generado en 28/11/2024 05:46:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica