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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto Familia 700013110002-2023-00486-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA - CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Radicado No 700013110002-2023-00486-01 Sincelejo, veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Dispuesto este Tribunal a decidir el recurso de APELACIÓN interpuesto por las partes contra la providencia del 2 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo–Sucre, dentro del presente proceso de divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, promovido por la señora Mayra Alejandra Ordoñez Padilla en contra de José María Aramediz Bohórquez, esta Sala determinó que los recursos se rechazarán atendiendo a los argumentos que se indican a continuación.

ANTECEDENTES La señora Mayra Alejandra Ordoñez Padilla, mediante apoderado judicial, impetró demanda de divorcio y cesación de efectos civiles de matrimonio religioso en contra del señor José María Aramediz Bohórquez, indicando como causales la 1, 3 y 8 contenidas en el artículo 154 del código civil1. 1 Expediente digital, archivo PDF 01DEMANDA - 2023-11-15T164052.037.pdf, Cuaderno principal 01.

Radicado No 700013110002-2023-00486-01 700013110002-2023-00486-01 El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero de Familia de Sincelejo–Sucre2, el cual se declaró impedido3. Posteriormente, fue conocido por el Juzgado Segundo de Familia de Sincelejo-Sucre, autoridad judicial que, por medio de auto del 5 de diciembre de 20234, admitió la demanda5, la cual fue reformada y admitida por la misma autoridad en auto del 11 de abril de 2024.

El 2 de febrero de 20246, el juzgado de primera instancia decretó alimentos provisionales en contra del demandado José María Aramediz Bohórquez a favor del menor José Elías Aramedis Ordoñez, por el 30% sobre los ingresos percibidos por este como trabajador o de honorarios profesionales, y demás prestaciones sociales por sus servicios prestados en la clínica especializada La Concepción S.A.S. y a la IPS Endofertil S.A.S. Así mismo, la parte demandada, el 29 de febrero del 20247, presentó demanda de reconvención, la cual fue admitida el 11 de abril de 20248.

El 5 de agosto de 20249, el apoderado de la parte demandada presentó solicitud de ilegalidad del auto de fecha 2 de febrero de 2024, la cual fue resuelta en la providencia apelada. 2 Expediente digital, archivo PDF, 02ActaReparto - 2023-11-15T164107.757.pdf,Cuaderno principal 01. Expediente digital, archivo PDF, 03NOVEDADPORIMPEDIMENTOORECUSACIÓN.pdf, Cuaderno principal 01.

Expediente digital, archivo PDF, 04ActaReparto.pdf, Cuaderno principal 01. 5 Expediente digital, archivo PDF, 08Admision.pdf, Cuaderno principal 01. 6 Expediente digital, archivo PDF, 04AutoDecretaCautela.pdf, Cuaderno de medidas cautelares 02. 7 Expediente digital, archivo PDF, 16DEMANDARECONVENCIÓN.pdf,Cuaderno principal 01. 8 Expediente digital, archivo PDF, Expediente digital, archivo PDF, 19AdmiteDemandaReconvencion.pdf,Cuaderno principal 01. 9 Expediente digital, archivo PDF, Expediente digital, archivo PDF, 19MemorialSOLICITUD ILEGALIDAD DE AUTO.pdf, Cuaderno de medidas cautelares 02. 3 4 2 Radicado No 700013110002-2023-00486-01 PROVIDENCIA APELADA 700013110002-2023-00486-01 El 2 de septiembre de 202410, el juzgado niega la solicitud de ilegalidad presentada contra el auto del 2 de febrero de 2024 y modifica la medida cautelar, la cual quedó de la siguiente manera: EL RECURSO Inconforme con la anterior decisión, las partes mediante apoderado judicial interpusieron recurso de reposición en subsidio apelación. El señor José María Aramendiz Bohórquez: El 6 de septiembre de 202411.

La señora Mayra Alejandra Ordoñez Padilla: El 6 de septiembre de 202412. 10 Expediente digital, archivo PDF, 24AutoNiegaModificaAlimentos.pdf, Cuaderno de medidas cautelares 02. Expediente digital, archivo PDF, 26RecursoDeReposicionEnSubs.pdf, Cuaderno de medidas cautelares 02. 12 Expediente digital, archivo PDF, 27RecursoDeReposicionEnSub.pdf,Cuaderno de medidas cautelares 02. 11 3 Radicado No 700013110002-2023-00486-01 700013110002-2023-00486-01 El juzgado de primera instancia en auto del 22 de noviembre de 202413 decide no reponer la providencia atacada y concede el recurso de apelación en el efecto devolutivo.

El señor José María Aramendiz Bohórquez, mediante apoderado judicial, indicó que: El demandado no fue notificado oportunamente del auto que decretó los alimentos provisionales y eso impidió que ejerciera el derecho de defensa, que desde el 22 de noviembre de 2021, el demandado tiene la custodia del menor, por lo que la solicitud de alimentos provisionales de la demandante carece de fundamentos, que la evolución psiquiátrica presentada por la clínica Santa Isabel indica que sus problemas de salud fueron causados por un shock séptico y anafiláctico y no por violencia intrafamiliar, que la demandante tiene capacidad económica y que carece de prueba para demostrar la necesidad de que probaran su incapacidad de laborar.

La señora Mayra Alejandra Ordoñez Padilla, mediante apoderado judicial, manifestó que: El juez basó su decisión en un documento del ICBF sin permitir su debate o contradicción, por lo que realizó prejuzgamiento, que se ignoró que la custodia del menor es compartida y que se redujo la cuota alimentaria provisional del 30% al 15% sin justificación legal, por lo que solicitó que se revoque el auto del 2 de septiembre de 2024 y restablezca la cuota alimentaria en un 30%.

CONSIDERACIONES Esta Sala unitaria, en observancia del motivo de apelación presentado por las partes, encontró que se debe resolver el siguiente: Problema jurídico: De acuerdo con los antecedentes del presente proceso de sucesiones, el problema jurídico a dilucidar por esta Sala se circunscribe a 13 Expediente digital, archivo PDF, 31AutoNiegaConcedeApelacion.pdf,Cuaderno de medidas cautelares 02. 4 Radicado No 700013110002-2023-00486-01 determinar si los reparos de la apelación presentada por las partes en contra del 700013110002-2023-00486-01 auto de 2 de septiembre de 2024 proferido por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Sincelejo se deben resolver o, por el contrario, carece el presente trámite de causa para resolverlo, como quiera que ya existe una sentencia que dio terminación al proceso.

Para dar respuesta a este problema jurídico se realizará el siguiente plan metodológico: I) Indicar los reparos presentados por las partes en contra de la providencia del 2 de septiembre de 2024; II) Identificar si la resolución a esos reparos tiene un efecto útil en el presente proceso. Caso concreto: El señor José María Aramendiz Bohórquez, dentro del término oportuno, presentó apelación indicando como reparo que el demandado no fue notificado oportunamente del auto que decretó los alimentos provisionales y eso impidió que ejerciera el derecho de defensa, que desde el 22 de noviembre de 2021, el demandado tiene la custodia del menor, por lo que la solicitud de alimentos provisionales de la demandante carece de fundamentos, que la evolución psiquiátrica presentada por la clínica Santa Isabel, indica que sus problemas de salud fueron causados por un shock séptico y anafiláctico y no por violencia intrafamiliar, que la demandante tiene capacidad económica y que carece de prueba para demostrar la necesidad que probaran su incapacidad de laborar.

En consecuencia, solicitó que se revoque el auto del 2 de septiembre de 2024 y se levanten los alimentos provisionales. La parte demandante manifestó que el juez basó su decisión en un documento del ICBF sin permitir su debate o contradicción, por lo que realizó prejuzgamiento, que se ignoró que la custodia del menor es compartida y que se redujo la cuota alimentaria provisional del 30% al 15% sin justificación legal, por lo que solicitó que se revoque el auto del 2 de septiembre de 2024 y se restablezca la cuota alimentaria en un 30%. 5 Radicado No 700013110002-2023-00486-01 Sin embargo, en audiencia del 20 de febrero de 202514, las partes 700013110002-2023-00486-01 solicitaron mediante los apoderados judiciales que se dictara sentencia con base en el artículo 388, numeral 2°, inciso 1° del CGP, presentando una conciliación entre ellas.

El 25 de febrero de 202515, el Juzgado Segundo de Familia de SincelejoSucre, mediante sentencia, dio por terminado el proceso, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes órdenes: 14 15 Expediente digital, archivo PDF, 45ActaAudiencia.pdf, Cuaderno principal 01. Expediente digital, archivo PDF, 47SentenciaOficiosDI446CAT.ALL CON HIJOS.pdf,Cuaderno principal 01. 6 Radicado No 700013110002-2023-00486-01 700013110002-2023-00486-01 Tal y como se puede observar, en el numeral décimo segundo el proceso terminó y en su numeral tercero, que cada cónyuge atenderá su propia subsistencia. Como quiera que está acreditado que los motivos de la apelación fueron el porcentaje de la medida provisional de alimentos para la parte demandante y el decreto de esta por parte de la parte demandada, la causa de las apelaciones dejaron de existir.

En consecuencia, determinó esta Sala Unitaria que dejó de existir causa en los reparos presentados por los apelantes y que, por sustracción de materia, se rechazarán los recursos de apelación presentados por el señor José María Aramendiz Bohórquez y la señora Mayra Alejandra Ordoñez Padilla. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala III Civil-Familia-Laboral Unitaria de Decisión:

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR los recursos de apelación presentados por las partes en contra de la providencia del 2 de septiembre de 2024, proferida por el Juez Segundo de Familia de Sincelejo-Sucre, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 7 Radicado No 700013110002-2023-00486-01 SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen y dar salida del 700013110002-2023-00486-01 proceso en el aplicativo Justicia XXI Web – TYBA.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 72fdadb3c66f682fbac11cf6c9c6ed419b7f710919cb5ac649a7b917cecd6aac Documento generado en 20/05/2025 09:56:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 8