Micelio

auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 02. 41551-31-03-002-2021-00116-01 AutoAceptaDesistimientoApelación Dr Luz Dary

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Ponente Expedientes No. 41551-31-03-002-2021-00116-01 Neiva, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Decide el Despacho la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 29 de noviembre de 2023, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, dentro del proceso verbal de simulación de MARLENY TORRES RODRÍGUEZ y MARÍA NIRZA TORRES RODRÍGUEZ contra GLORÍA MARÍA RODRÍGUEZ DE TORRES. 1. 1.1.

ANTECEDENTES Mediante auto de 29 de noviembre de 2023 el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito dispuso, «DECRETAR el desistimiento tácito; en consecuencia, se ORDENA la terminación y archivo del proceso»; decisión recurrida en reposición y en subsidio apelación por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.2. Con auto de 12 de enero de 2024 el a quo negó la reposición y concedió la apelación en el efecto suspensivo. 1.3.

El 03 de marzo de 2025 el apoderado de la demandada GLORÍA MARÍA RODRÍGUEZ DE TORRES presentó memorial solicitando el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el demandante, aportando la conciliación judicial suscrita en el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DE FAMILIA DE PITALITO, dentro del proceso de petición de herencia con radicación No. 41551-31-84-001-2023-00043-00, donde fungen las mismas partes procesales y se dispuso: República de Colombia Rama Judicial del Poder Público «QUINTO: La parte demandante, MARLENY TORRES RODRÍGUEZ y MARÍA NIRZA TORRES RODRÍGUEZ, se compromete a desistir de proceso de simulación que han adelantado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito H., el cual se encuentra a la fecha surtiendo el recurso de apelación ante el Honorable Tribunal Superior de la ciudad de Neiva H. En consecuencia, se comprometen también a desistir del recurso correspondiente.

Esta acción debe realizarla la parte demandante dentro de los 15 días siguiente a partir de la fecha. El proceso en comento es el radicado 20210011600 y ante el Tribunal 202100116001» 1.4. A unísono el apoderado judicial de las demandantes manifestó el desistimiento del recurso de apelación, como consecuencia de la conciliación de las pretensiones en el proceso paralelo, arriba señalado. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, quedando en firme la providencia atacada e imponiendo condena en costas a quien desistió, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ibidem). 2.2.

En el sub lite se observa petición suscrita por el abogado ELIECER CANO PENAGOS apoderado judicial de la parte demandante, quien según poder aportado cuenta con la facultad expresa para desistir, manifestando inequívocamente el desistimiento del recurso de alzada, en virtud de la conciliación surtida en trámite paralelo, entre los mismos sujetos procesales. 2.3.

Por tanto, satisfechos los presupuestos procesales, se aceptará el desistimiento del recurso, sin lugar a condenar en costas por no acreditarse su causación y en virtud de los acuerdos entre los sujetos procesales. Por lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación instaurado por la parte demandante, frente al auto de 29 de noviembre de 2 41551-31-03-002-2021-00116-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público 2023 proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pitalito, dentro de la referencia.

SEGUNDO: SIN CONDENA en costas al recurrente, por lo expuesto.

TERCERO: DISPONER la remisión del expediente judicial electrónico al juzgado de origen, una vez ejecutoriada esta providencia.

NOTIFÍQUESE, LUZ DARY ORTEGA ORTIZ Magistrada Firmado Por: Luz Dary Ortega Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4c486f8b092e4e8252aaa6db7c3fb65da5e59a10860cd0e459ffb8411d9e4ca6 Documento generado en 12/03/2025 03:27:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 41551-31-03-002-2021-00116-01