Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21143 AutoAdmisorioApelaciónAuto

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, cuatro (4) de julio de dos mil veinticuatro (2024). REF: ORDINARIO LABORAL promovido por GLADYS MARINA CRISTANCHO GÓMEZ contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES U.G.P.P., y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

Rdo. Único. 540013105002 2023 00256 01 R.I. 21143 AUTO: Se admite el recurso de apelación interpuesto por la demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES U.G.P.P., en contra de la providencia de fecha seis (6) de junio de dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, por el cual declaró no probada las excepciones previas.

EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de CINCO (5) días. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER Magistrado P.T. n.° 21143 Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 069, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 5 de julio de 2024. __________________________________ Secretario 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.