Admite desistimiento (2024-17) 73001-31-05-001-2017-00444-02 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 11 de marzo de 2025. Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario Laboral.
Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué Jairo Enrique Muñoz Martínez Asociación DAMILIA Proyecto al futuro -FAPROF, Construyamos Colombia, La Nación-Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar-Regional TolimaICBF, Departamento del Tolima, Municipio de Rovira e Institución Educativa-IE Francisco de Miranda (2024-17) 73001-31-05-001-2017-00444-02 Sentencia del 13 de febrero de 2025 Desistimiento recurso de casación Contrato de trabajo, acreencias laborales Jair Enrique Murillo Minotta El asunto.
Sería el caso proceder con la remisión del expediente a la honorable Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Laboral, con la finalidad de que admita y resuelva de fondo el recurso extraordinario de casación promovido por el demandante, el cual fue concedido mediante auto del 13 de febrero de 2025, sino es porque se observa que el señor Jairo Enrique Muñoz Martínez desistió del referido recurso.
Al respecto,el artículo 316 del CGP, aplicable a los juicios del trabajo por disposición del artículo 145 del CPTSS, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1.
Cuando las partes así lo convengan; 2. Cuando se trate del Admite desistimiento (2024-17) 73001-31-05-001-2017-00444-02 desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares; y 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. En el presente asunto se avizora que el abogado Jesús Hernán García Medina, en el poder conferido por el demandante Jairo Enrique Múñoz Martínez, le fue conferida la facultad para desistir (01, C-01).
Aunado a ello, que el desismiento se presentó ante esta Corporación dentro del término de ejecutoria del Auto del 13 de febrero de 2025 (16-17, C-02). En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador del Despacho 04 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
1°. Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el demandante Jairo Enrique Muñoz Martínez contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2024, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 2°. Sin condena en costas. 3°. En oportunidad: devuélvase el expediente al juzgado de origen. Notifíquese y cúmplase.
JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Admite desistimiento (2024-17) 73001-31-05-001-2017-00444-02 Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 893c2d72a3023f7f83f9e476b3b53012bbfb2a32f6f2c63a7956645b49f03ae3 Documento generado en 11/03/2025 02:02:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica