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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00007-01

Sala: SALA LABORAL

Concede Casación 730013105-005-2021-00007-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 19 de junio de dos mil veinticinco. Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario laboral Ariel Rodrigo Fandiño Rivera Banco de la República 730013105-005-2021-00007-01 Sentencia del 15 de mayo de 2025 Recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante Contrato de trabajo/ intermediación/ nivelación salarial/ reliquidación de prestaciones / indemnización por despido sin justa causa.

Jair Enrique Murillo Minotta El asunto. Decide la Sala sobre la concesión del recurso extraordinario de Casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida en el asunto de la referencia el 15 de mayo de 2025. CONSIDERACIONES La concesión del recurso de casación debe estar precedida del cumplimiento de estos requisitos, a saber: La cuantía. De conformidad con el artículo 86 del CPTSS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, son susceptibles de casación, los procesos cuya cuantía Concede Casación 730013105-005-2021-00007-01 exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes; teniendo en cuenta que el salario mínimo legal vigente para el año 2025, es de $1’1423.500, el interés para recurrir en casación, corresponde a la suma de $170’820.000.

La naturaleza del proceso, esto es, que se trate de procesos ordinarios de doble instancia. La oportunidad. Conforme al artículo 88 ejúsdem, se condiciona a que el recurso se instaure dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, y tratándose de casación per-saltum, dentro del término y forma previstos para la apelación. La legitimación para interponerlo.

Se establece atendiendo estas disposiciones: Según el inciso 2°, artículo 337 del CGP, “No podrá interponer el recurso quien no apeló de la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiere sido exclusivamente confirmatoria de aquella.” Y conforme al numeral 2, artículo del 87 CPTSS, en materia laboral, el recurso de casación procede por estos motivos: “2.

Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la de primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.” CASO CONCRETO. En el sub examine encuentra la Sala reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para concederse ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el recurso extraordinario de casación incoado por el demandante contra la sentencia del 15 de mayo de 2025, pues (i) fue interpuesto oportunamente, si se tiene en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue notificada por edicto publicado en la secretaria de esta Corporación el 16 mayo de 2025, y la alzada fue allegada mediante correo electrónico el día 26 de mayo de 2025 (10, C2);

(ii) se encuentra acreditado el interés jurídico que le asiste para interponerlo, en el entendido que Concede Casación 730013105-005-2021-00007-01 apeló y en segunda instancia se confirmó la sentencia de primer grado; y (iii) tiene interés jurídico económico suficiente para recurrir, en tanto que, el agravio causado por la sentencia de segunda instancia está constituido por las pretensiones que le fueron negadas en ambas instancias.

Sumas de dinero que evidentemente superan los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025, esto es, $170’820.000: INDEMNIZACION MORATORIA ART 65 CST AÑO MES DÍA Tiempo Fecha hasta donde se liquida: 2025 5 15 Días Fecha desde donde se liquida; 2016 6 4 3.222 ingreso Mensual: $ 1.020.000,00 $34.000,00 Ingreso Diario: TOTAL INDEMNIZACIÓN. $109.548.000,00 *Para la liquidación del ingreso mensual se ha tomado el ultimo valor aportado a pago de seguridad social PRETENSIONES DE LA DEMANDA NEGADAS Reajuste Salarial $29.522.297,00 Prima Semestral $29.143.337,00 Vacaciones $2.614.484,00 Prima De Vacaciones $2.978.852,00 Indemnización Moratoria Art 65 CST. $109.548.000,00 TOTAL PRETENSIONES NEGADAS $173.806.970,00 A fin de determinar el interés para recurrir en casación se toman los valores de las pretensiones de la demanda.

Por lo expuesto, se concederá el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante, y se dispondrá el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de surtirse el trámite correspondiente. En consecuencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, dispone: 1°.

Conceder el recurso extraordinario de casación formulado por el demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 15 de Concede Casación 730013105-005-2021-00007-01 mayo de 2025, en el proceso de la referencia. 2°. En oportunidad, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.

Notifíquese y cúmplase. AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Concede Casación 730013105-005-2021-00007-01 Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f01292cde9b954d19bc6a52178a1daef26db123f0e097b09840a22aa31de2d73 Documento generado en 19/06/2025 10:07:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica