REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL FAMILIA Tunja, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: Accionante: Accionado: Acción de tutela primera instancia 2024-0907 NUR 150012213000202400233 Juan José Castillo Gualtero Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Tunja TEMA: Admisión y vinculación. Juan José Castillo Gualtero, quien actúa en nombre propio, presenta solicitud de amparo contra el Juzgado Segundo de Familia de la ciudad de Tunja, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso igualdad, petición, mínimo vital y propiedad privada.
Refiere el actor, que es propietario del vehículo Nissan 2 versa de placas IES467 con licencia de tránsito No. 10027353599, de servicio particular modelo 2015, matriculado en la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, vehículo que fue comprado de manos del antiguo propietario inscrito señor LUIS ALEJANDRO OTÁLVARO SEPÚLVEDA, el cual fue aprehendido por la Policía Nacional el 2 de julio de 2013, indicando que sobre el mismo pesaba una medida cautelar de secuestro de la posesión, ordenada por el Juzgado Segundo de Familia de Tunja, por cuenta del proceso ejecutivo por alimentos 2022-0558, seguido por LUISA FERNANDA SALCEDO TIQUE, en contra de LUIS ALEJANDRO OTÁLORA SEPÚLVEDA y en donde se dejó a disposición del Servicio de Transporte y Parqueadero LA COOR SAS ubicado en la Transversal 1 sur # 58 – 02 de la ciudad de Ibagué. Señala que dentro del referido proceso fue reconocido como tercero de buena fe en auto del 9 de agosto de 2024, y en donde posteriormente se decretó el desistimiento tácito por proveído del 27 de agosto del mismo año, por lo que se emitieron los oficios 1689 y 1695 ordenando el levantamiento de las medidas cautelares y la entrega del vehículo al señor Juan José Castillo Gualtero (aquí accionante), quien es el actual propietario del vehículo.
Sin embargo, el servicio de transporte y parqueadero se negó a perfeccionar la entrega en lo que justifica, en el no pago del servicio de parqueadero desde la fecha de la aprehensión del automotor, imposibilitando la entrega del mismo. En ese sentido, informa que, el 30 de agosto de 2024, procedió radicar un derecho de petición, dirigido al Servicio de Transporte y Parqueadero, quien emitió respuesta el 28 de octubre de 2024, en donde indica que, si bien el Juzgado 2 de Familia de Tunja ordenó la entrega del vehículo, no se pronunció frente los gastos administrativos como de parqueadero, en los que incurrió el referido automotor por cuenta de la retención ordenada por dicho Juzgado.
Por esta razón, señala que con fecha 21 de noviembre del 2024, envió memorial por correo electrónico al Juzgado accionado, en el que solicitó la corrección del auto, a fin de que señalara la parte a la que le corresponde el pago de dicho parqueadero indicando que cuando los vehículos son incautados en razón de órdenes judiciales, los mismos quedan exentos de pagar parqueadero, de conformidad con los artículos 28 de la ley 769 de 2002, 8 de la ley 1383 de 2010 y las sentencias CCT1000/01 y YT-748/03; situación que no sido resulta por el juzgado, generando con ello, una clara vulneración de sus derechos al mínimo vital y propiedad privada, ante la falta de pronunciamiento de fondo sobre lo solicitado, pues el automotor objeto de litis, es útil e indispensable para el trabajo del accionante.
Así las cosas, estudiado el contenido de la solicitud de amparo, se hace necesaria la vinculación a la empresa de Servicio de Transporte y Parqueadero LA COOR SAS, y del Departamento de Policía del Tolima - Estación de Policía de Melgar, así como de las partes intervinientes en el proceso ejecutivo por alimentos 2022-0558 promovido por la señora Luisa Fernanda Salcedo Tique, en contra de Luis Alejandro Otálora Sepúlveda y que se adelanta en el Juzgado cuestionado.
Ahora bien, en el presente asunto se debe dejar constancia que en oportunidad anterior, este Despacho conoció sobre la acción de tutela que promovió el señor Juan José Castillo Gualtero, contra el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Tunja y la empresa de Servicio de Transporte y Parqueadero LA COOR SAS, radicada bajo el No. 2024-0729, en la que se alegó la vulneración de sus derechos, por i.) la negativa del parqueadero para efectuar la entrega y ii.) por la orden del juzgado al decretar una medida de una posesión que no la tuvo el demandado del proceso ejecutivo, teniendo que comparecer el propietario al proceso, generándosele detrimento patrimonial.
Acción en la que profirió fallo por esta Salsa el 25 de octubre de 2024, resolviendo lo siguiente: Conforme lo anterior, es claro que se trata de acciones de tutela distintas, en la medida en que lo que se pretende ahora, es que el juzgado accionado de respuesta frente a la petición presentada por el actor el 21 de noviembre de 2024, a través de la cual solicito la corrección del auto que ordenó el levantamiento de las medidas cautelares y de los oficios por los que se Acción de tutela 2024-0907 2 comunicó dicho levantamiento, en aras de que se aclare quien debe sufragar los gastos de parqueadero por el tiempo en que el vehículo ha estado retenido en la empresa de Servicio de Transporte y Parqueadero LA COOR SAS, mientras que la acción de tutela que se tramitó con antelación, iba dirigida a obtener respuesta a lo solicitado, en el derecho de petición que presentó el 30 de agosto de 2024, ante dicho parqueadero.
En conclusión, acude en tutela por el derecho de petición y la no atención de solicitud de corrección de oficios, en cumplimiento tutela anterior. Dado el contenido del numeral 6 del art. 1 del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para conocer de la presente acción de tutela, teniendo en cuenta que, del juzgado accionado esta Corporación es superior funcional.
En consecuencia, este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela de la referencia presentada por Juan José Castillo Gualtero.
SEGUNDO: VINCULAR y NOTIFICAR de la admisión de la acción de tutela al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Tunja, advirtiéndole que dispone del término de un (1) día para pronunciarse sobre los hechos motivo de la tutela. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela.
TERCERO: VINCULAR y NOTIFICAR de la admisión de la acción de tutela a la empresa de Servicio de Transporte y Parqueadero LA COOR SAS, y del Departamento de Policía del Tolima - Estación de Policía de Melgar, así como de las partes intervinientes en el proceso ejecutivo por alimentos 2022-0558 promovido por la señora Luisa Fernanda Salcedo Tique, en contra de Luis Alejandro Otálora Sepúlveda y que se adelanta en el Juzgado cuestionado., advirtiéndoles que dispone del término de un (1) día para pronunciarse sobre los hechos motivo de la tutela.
Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela.
CUARTO: SOLICITAR en calidad de préstamo el expediente del proceso ejecutivo por alimentos 2022-0558 promovido por la señora Luisa Fernanda Salcedo Tique, adelantado en el Juzgado cuestionado, remisión que deberá realizar en el término improrrogable de un (1) día.
QUINTO: Una vez recibido el expediente VINCULAR a las partes intervinientes, dentro del radicado en mención. Igual que a los apoderados que fungieron como tal en el asunto objeto de tutela. Por Secretaría requiérase al juzgado cuestionado, la dirección de notificaciones de estos, para que se cumpla de manera pronta y efectiva la respectiva vinculación, comunicación y notificación. Háganse las verificaciones correspondientes.
Concédaseles el término de un (1) día para su respuesta. Anéxese el escrito y los anexos de la demanda de tutela. Acción de tutela 2024-0907 3 De no ser posible la notificación de manera personal se ordena realizar tal actuación por medio de aviso del cual se dejará constancia SEXTO: Vincular al presente asunto a la Procuradora Delegada para asuntos de familia, infancia adolescencia y mujer.
SÉPTIMO: Por secretaria, comunicar esta determinación de forma inmediata. 2024.12.19 15:10:15 -05'00'
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada Acción de tutela 2024-0907 4