Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2021-1636 AutoReconocePersoneria

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora AOL-355 radicado único: 68001-31-05-001-2016-00504-02 Bucaramanga, quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Revisadas las documentales que obran en el expediente, se observa escrito de renuncia al poder con fecha de 4 de septiembre de 20251 presentado por el abogado Luis Felipe Jaimes Martínez; y como quiera que dicha petición cumple a cabalidad con los requisitos previstos en el artículo 76 del CGP, habrá de ser aceptada.

Por otro lado, también se vislumbra que Cooperativa de Tecnólogos e Ingenieros de la Industria del Petróleo y Afines -TIP- otorgó poder especial a las abogadas Angélica Acevedo Gómez, Adriana Mendoza Ropero y Sacha Katerine Chacon Nuñez 2. Frente a ello, se impone por parte de esta célula judicial resaltar, en los términos del canon 74 CGP, la ausencia de aceptación expresa o por ejercicio de parte de las profesionales del derecho 1 2 C02SegundaInstancia Derivado 48.RenunciaPoderDdo20250904.pdf C02SegundaInstancia Derivado 53.AnexaPoder20251010.pdf Radicado interno: 2025-1077 Mendoza Ropero y Chacon Nuñez en el sentido de que no reposa su firma en el documento contentivo del poder ni se tiene actuación alguna dentro del presente trámite de la que se infiera su intención de aceptar el mandato que se otorga, cuestión que impide irrogarles personería adjetiva en los términos de la mentada norma.

Por tales circunstancias, únicamente se procederá a reconocer personería adjetiva a la abogada Acevedo Gómez, en cuanto dicho documento cumple a cabalidad con las previsiones contenidas en los artículos 74 y 75 del Código General del Proceso frente a la profesional del derecho. Por consiguiente, se DISPONE:

PRIMERO. ACEPTAR la renuncia presentada por el abogado Luis Felipe Jaimes Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.098.825.215 de Bucaramanga-Santander y portador de la Tarjeta Profesional 421.974 del Consejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDO. RECONOCER personería a la abogada Angélica Johanna Acevedo Gómez, identificada con C.C. 1.098.710.484 de Bucaramanga y Tarjeta Profesional 241.462 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la demandada Cooperativa de Tecnólogos e Ingenieros de la Industria del Petróleo y Afines -TIP, dentro del presente proceso y en los términos del poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Radicado interno: 2025-1077 MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES