Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00052-02

Sala: SALA LABORAL

Admite (2025-215A) 73319-31-03-001-2022-00052-02 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 8 de octubre de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.

Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo Luis Fernando Góngora Molina y otro Mario Casas Vargas (2025-215A) 73319-31-03-001-2022-00052-02 Auto del 11 de agosto de 2025 Recurso de apelación parte demandada Auto niega decreto de prueba pericial Jair Enrique Murillo Minotta. 3/10/2025 El asunto. En los términos de los artículos 66 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el Auto proferido el 11 de agosto de 2025, por medio del cual, el Juzgado Primero Civil del Circuito del Guamo negó el decreto de una prueba pericial.

Sobre los requisitos para la admisión del recurso. El proveído impugnado es aquel que negó el decreto una prueba pericial. Decisión que es susceptible del recurso de apelación por expresa disposición del numeral 7° del artículo 65 del CPTSS. En el presente asunto, como se dijo la decisión impugnada es la que negó el decreto una prueba pericial, por tanto, el efecto en que ha debido concederse el recurso es el devolutivo, en la medida que no significó la terminación del proceso, ni impide su continuación. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.

Admitir en el efecto devolutivo, el recurso de apelación contra el Auto proferido el 11 de agosto de 2025, por medio del cual, el Juzgado Civil del Circuito del Guamo negó el decreto de una prueba pericial. Admite (2025-215A) 73319-31-03-001-2022-00052-02 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7ad27591687d47c8e501d41a726b286fde80fa4b0c78c0e545a9d16eab18254a Documento generado en 08/10/2025 09:45:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica