Divisorio Demandante: Luz Stella Cruz Ramírez Demandado: Gerardo Suarez Ramírez Rad. 11001310301420130050803 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Bogotá D.C., diecisiete de octubre de dos mil veinticinco.
Sería del caso resolver sobre el recurso de apelación formulado contra la sentencia adiada 18 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, de no ser porque, previo a ello es necesario que el Despacho de origen resuelva sobre la nulidad impetrada. En efecto, al auscultar las diligencias se observa que, mediante auto adiado 13 de marzo de 2015, se decretó la división material del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria 50C-12547471.
Luego, tras allegarse el veredicto proferido el 16 de julio de 2019, por el mismo Estrado en el marco del proceso de pertenencia 11001310300920140011100 incoado por la señora Martha Fabiola Ortiz Cabrera, mediante el cual declaró que la citada había adquirido la aludida heredad por prescripción extraordinaria de dominio 2, el 30 de agosto siguiente, el Funcionario definió la instancia a través de sentencia anticipada al considerar configurada la falta de legitimación de los 1 2 Folio 85, 01CuadernoPrincipalFl01a195, C01Principal, 01PrimeraInstancia, 001PrimeraInstancia. Folios 221 a 224, ib.
Divisorio 14 2013 00508 03 extremos de la lid3. Apelada la decisión, el 20 de enero de 2020, la Corporación la revocó. Dispuso, entre otros aspectos: “…REVOCAR la sentencia proferida en el presente asunto el 30 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado Cuarenta y Ocho del Circuito de esta ciudad, por las razones indicadas en la parte motiva, para en su lugar ORDENAR continuar con el diligenciamiento…”4 Igualmente, en el certificado de tradición y libertad del predio, se observa que la inscripción de la demanda del proceso divisorio acaeció antes que la de la pertenencia5.
Sin embargo, el 18 de febrero hogaño, la señora Juez nuevamente dictó sentencia anticipada declarando de oficio la falta de legitimación en la causa de las partes6. La determinación fue apelada; empero, al interponer la impugnación el profesional del derecho solicitó ante la primera instancia declarar la invalidez de la actuación con base en el numeral 2, canon 133 del Código General del Proceso7.
En esas condiciones, previo a adoptar cualquier determinación a que haya lugar, se impone devolver el asunto para que la a-quo dirima sobre el particular, teniendo en cuenta la particularidad de lo aquí sucedido y que, de ser el caso, remita nuevamente el expediente al Tribunal para proveer lo que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, el Despacho, 3 Folio 233 a 237, ib.
Folio 10 a 20 archivo01Cuadernotribunal, C03TribunalRevocaSentenciaAnticipada 02SegundaInstancia, 001PrimeraInstancia 5 Folio 53, Archivo 08Devoluciondespachocomisorio, 01CuadernoPrincipalFl01a195, C01Principal, 01PrimeraInstancia. 6 Archivo 67SentenciaAnticipadaDivisorio, ib. 7 Archivo 74RecursoApelacion21Febrero2025,ib. 4 2 Divisorio 14 2013 00508 03 RESUELVE:
PRIMERO: DEVOLVER de manera inmediata la actuación al Estrado 48 del Circuito de Bogotá D.C. para que se pronuncie acerca de lo discurrido.
SEGUNDO: COMUNICAR la determinación a las partes interesadas por el medio más expedito y eficaz. Notifíquese, HENEY VELÁSQUEZ ORTIZ Magistrada Firmado Por: Heney Velasquez Ortiz Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c478b2920f463aee9ffc9f2bec6ca2e4b3df0889d894f4b67e96e4766ff702ce Documento generado en 17/10/2025 02:56:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3