Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 010. 005-2023-00211-03 AMBS Admite Recurso

Sala: SALA CIVIL

Apelación de Sentencia – R.C.C. Monbel Trading Partners S.A.S. Vs Jairo Montaño Arango Rad. 76001-3103-005-2023-00211-03 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DECISIÓN UNITARIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR ANDRÉS MAURICIO BELTRÁN SANTANA Santiago de Cali, dos (02) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Procede la Sala a resolver sobre la admisión del recurso de apelación propuesto por la parte demandante y demandada, en contra de la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2025 por el Juzgado 5º Civil del Circuito de Cali, en el proceso de responsabilidad civil contractual de la referencia, promovido por MONBEL TRADING PARTNER S.A.S. en contra de JAIRO MONTAÑO ARANGO, por lo que el suscrito Magistrado, RESUELVE:

PRIMERO. ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada, de conformidad con los Art. 323 y 327 del C.G.P.

SEGUNDO. En consecuencia, obsérvese, por las partes y por Secretaría, lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Vencidos los términos anteriores, ingrese para proferir la respectiva sentencia. Las partes deberán remitir los escritos de sustentación y réplica, o cualquier otra solicitud, al correo institucional de la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación: sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co TERCERO. Prorrogar el término para dictar sentencia de segunda instancia, por seis (6) meses más, contados a partir del fenecimiento del lapso que la norma en cita concede inicialmente.

NOTIFÍQUESE. (Firmado Electrónicamente) ANDRÉS MAURICIO BELTRÁN SANTANA Magistrado Apelación de Sentencia – R.C.C. Monbel Trading Partners S.A.S. Vs Jairo Montaño Arango Rad. 76001-3103-005-2023-00211-03 Firmado Por: Andres Mauricio Beltran Santana Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1c9b3824563a8d11a50d493d7e1d231ee3b66b536cc0eee79c95f7ce6fd6c1a8 Documento generado en 02/03/2026 02:20:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica