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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2026-00333-00 DRA SANCHEZ AUTO REMITE CONFLICTO

Sala: SALA CIVIL

Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, once de febrero de dos mil veintiséis Expediente 11001-22-03-000-2026-00333-00 Sería del caso pronunciarse sobre la colisión negativa suscitada por el Juzgado Sesenta y Uno Civil Municipal de esta ciudad1 con la Superintendencia de Industria y Comercio2 para el conocimiento del proceso instaurado por Daniel José Ochoa Báez contra Aerovías del Continente Americano S.A., Avianca, si no fuese porque este Tribunal de Bogotá no tiene competencia para dirimirlo.

Como lo establece el artículo 24 del Código General del Proceso las autoridades administrativas ejercerán funciones jurisdiccionales, entre otros, frente a procesos por violación a los derechos de los consumidores establecidos en el Estatuto del Consumidor, en su turno el artículo 133-2 establece que los jueces civiles del circuito tienen competencia funcional para conocer de los procesos atribuidos en primera instancia a las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, cuando el juez desplazado en su competencia sea el juez civil municipal y, a su vez, el artículo 139 dispone que cuando un juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente y si el que lo recibe también declara su incompetencia solicitará que el conflicto se 1 2 Consecutivo 1 Consecutivo 1 anexo 004 decida por el funcionario judicial que sea el superior funcional común a ambos.

En un asunto de similares contornos, la Corte Constitucional explicó: “45. En los casos en los cuales una superintendencia ejerce funcionales jurisdiccionales, esa autoridad administrativa se convierte en un juez que debe interpretar la ley, darle aplicación, dirimir conflictos y aplicar el derecho en casos específicos. En virtud del principio de unidad jurisdiccional, dichas entidades comienzan a compartir la estructura jurisdiccional de quien tenía la competencia originalmente. 46.

Si la Superintendencia suple excepcionalmente la competencia de un juez dentro de la estructura jurisdiccional ordinaria, la autoridad judicial llamada a tramitar la apelación será entonces el superior jerárquico del juez al cual desplazó la Superintendencia ( )” 3 Entonces, como la Superintendencia, a prevención, desplazó al juez civil municipal quien excusó su conocimiento y, a su vez, en igual posición, la rehusó el juez civil municipal, es el superior funcional común a ambos el que debe zanjar la colisión negativa, esto es, el juez civil del circuito de Bogotá. Así las cosas, el asunto debe remitirse a los Jueces Civiles del Circuito de Bogotá para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AMANDA JANNETH SÁNCHEZ TOCORA Magistrada Firmado Por: 3 C-415/02 Amanda Janneth Sanchez Tocora Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a1a8c9cd91bf97d4494b8d68201f3bbde0bedd3b10a50eeb6996835381c51555 Documento generado en 11/02/2026 12:46:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica