Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300120230036701 AutoDeclaraDesiertoRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandado Providencia Decisión Sustanciadora Medellín, doce (12) de agosto de dos mil veinticinco Verbal 05001310300120230036700 Flor Deiby Quintero Castaño y otros Seguros Generales Suramericana S.A. y otros Auto 149 Declara inadmisible Magistrada Piedad Cecilia Vélez Gaviria Por reparto de 21 de julio de 2025 correspondió a esta magistratura conocer del recurso de apelación formulado por la apoderada judicial de la demandada Termotécnica Industrial S.A.S. frente al auto dictado el 17 de septiembre de 2024, en el cual se fijó caución a cargo de dicha persona jurídica para el levantamiento de una medida cautelar sobre “el establecimiento de comercio con matrícula N° 00680203 (…)” Sin embargo, tal como lo informa el juzgado de primera instancia, mediante acta de audiencia del 22 de julio de 2025, se decretó la terminación del proceso por conciliación, consecuencia de lo cual, se ordenó el levantamiento de las medidas cautelares.

El penúltimo inciso del numeral 3° del artículo 323 del CGP, Proceso Radicado Acción de tutela 05001310300120230036701 establece que “[l]a circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos”.

Esto permite concluir que, si se dicta sentencia por el juez antes de ser resuelta la apelación del auto, y la sentencia no es apelada, ningún sentido tendría que el superior decida la apelación del auto, pues ya el proceso habría terminado al quedar ejecutoriada la sentencia. Lo que resulta aplicable cuando el proceso termina de cualquiera otra manera, como la conciliación. Por lo expuesto la suscrita magistrada, RESUELVE, PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación formulado por la demandada Termotécnica Industrial S.A.S. frente al auto dictado el 17 de septiembre de 2024, en el cual se fijó caución a cargo de dicha persona jurídica para el levantamiento de una medida cautelar sobre “el establecimiento de comercio con matrícula N° 00680203 (…)”.

SEGUNDO: Devuélvanse las piezas digitales al despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Proceso Radicado Acción de tutela 05001310300120230036701 PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA MAGISTRADA Firmado Por: Piedad Cecilia Velez Gaviria Magistrada Sala 002 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 824942eb258c904f8af121f8ad34a22a4a894dbbded568eb3851666b00ccd8b0 Documento generado en 12/08/2025 12:18:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica