Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 050-2024-00448-01 DRA RODRIGUEZ AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. Sala Civil de Decisión Magistrada Ponente SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) 1100131030-050-2024-00448-01 Sería del caso decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte ejecutante contra el auto de 9 de octubre de 2024, mediante el cual el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá negó el mandamiento de pago implorado, de no ser porque revisadas las diligencias, observa esta Magistratura que, contra esa determinación, se desistió de los remedios formulados1, e incluso se solicitó el retiro de la demanda.

Al respecto, se destaca que el artículo 316 del Código General del Proceso, contempla la posibilidad para las partes de desistir de ciertos actos procesales, así, "Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia2, tiene dicho, “el canon 316 de la nueva ley de ordenamiento civil dispone, que «[l] partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido», lo que revela de forma inequívoca que el desistimiento en sí mismo es una manifestación de voluntad, mediante el cual la parte abandona ora el derecho reclamado o bien el recurso que hubiera interpuesto frente a la decisión que le fue adversa, consintiendo de este modo en dicha determinación, la cual con ocasión de este cobra firmeza. 1 Archivo 06 C-1 2 AC3037-2022 Frente a dicho ejercicio esta Corte ha puntualizado, que «Conforme al artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido.

En el caso particular de los primeros, por tratarse de una opugnación y no del derecho material en litigio, la renuncia es viable al margen incluso de que el apoderado judicial de quien la hace tenga o no facultad para el efecto, o haya presentado personalmente el respectivo escrito, pues no es menester al tratarse solo del desistimiento de un recurso y no del derecho objeto de debate (arts. 70, ibídem y 13, Ley 446/98)».

(AC828-2016 de 19 de feb. Rad. 2013-00125-01)”. En el caso objeto de estudio, se tiene que el desistimiento de los recursos interpuestos contra el auto fustigado fue presentado el 21 de abril de 2025, por el apoderado de la parte demandante, quien tenía facultad para ello3; además, la secretaría del Estrado había ingresado el expediente al despacho, el 24 siguiente, habiéndose desatado el recurso de reposición el que, al resultar adverso, concedió la alzada formulada en subsidio, omitiendo el a quo pronunciarse sobre el desistimiento de tales remedios.

Así las cosas, si bien, acorde con la competencia del superior, contenida en el artículo 328 del C.G.P., “el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley”, ello no obsta, como se advirtió líneas atrás, para que al no existir impugnación que tramitar, y cumplir los requisitos legales, el Tribunal acepte el desistimiento propuesto, sin condena en costas, al no aparecer causadas.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. – Sala Civil,

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso de apelación formulado contra el auto del 9 de octubre de 2024, mediante el cual el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá negó el mandamiento de pago. 3 Archivo 01, folio digital 23 050 2024 00448 01 SEGUNDO: Oportunamente devuélvase lo actuado al Despacho de origen.

NOTIFÍQUESE SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e65f64c525a62a023f31cb972d8039120fc56e57124703ff900e711b1c5afc0e Documento generado en 14/10/2025 03:39:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 050 2024 00448 01