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auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoRevocaRecursoApelación 2022-00011 (468-25)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Aida Mónica Rosero García

Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA San Juan de Pasto, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025). Radicación: Proceso: Demandante: Demandado: Procedencia: 2022-00011-01 (468-25) Apelación de auto en proceso ejecutivo Banco Agrario de Colombia S.A. Héctor Andrés Estrada Enríquez y Otros Juzgado Civil del Circuito de Túquerres Magistrada Sustanciadora: AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Se procede a resolver en Sala Unitaria 1 el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en contra del auto proferido el 19 de febrero de 2025 por el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres, al interior del asunto anunciado en la referencia. I.

ANTECEDENTES DEL TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA. – 1. El BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A., mediante apoderado judicial, formuló demanda ejecutiva con garantía hipotecaria en contra de los señores HÉCTOR ANDRÉS ESTRADA ENRÍQUEZ, BAYRON ARTURO ESTRADA ENRÍQUEZ y SEGUNDO DIOGENES ESTRADA REINA pretendiendo el pago de la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($387.227.785) por concepto de capital insoluto contenido en el pagaré No. 048066100048588, más los intereses de plazo y mora respectivos.

Igualmente, desde la presentación del líbelo se solicitó el embargo y secuestro de los bienes inmuebles identificados con folio de matrícula inmobiliaria No. 254-28002 y 254-16262 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Túquerres, de propiedad de los demandados y, entregados en garantía a través de constitución de hipoteca en favor de la parte actora. 2.

El conocimiento del asunto correspondió, por reparto, al Juzgado Civil del Circuito de Túquerres, Despacho que, procedió a librar mandamiento de pago y decretó el embargo incoado sobre los bienes en mención; mismo que 1 Conforme al art. 35 del C. G. del P., corresponde a las Salas de Decisión dictar las sentencias y los autos que decidan la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto, o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega, o resuelva sobre ella y, compete al Magistrado Sustanciador, dictar los demás autos que no correspondan a la Sala de Decisión. Apelación de auto en proceso ejecutivo Nº 2022-00011-01 (468-25) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto fue registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva; posteriormente secuestrado a través de comisionado y, finalmente avaluado para efectos de remate solicitado por la parte ejecutante. 3.

El 25 de septiembre de 2024 el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición Solución de Conflictos Para la Paz, mediante operadora judicial solicitó la suspensión del proceso tras haberse aceptado la solicitud de negociación de deudas presentada por HÉCTOR ANDRÉS ESTRADA ENRÍQUEZ, la cual dio lugar al trámite de insolvencia de persona natural no comerciante; petición que fue atendida favorablemente por el Despacho de conocimiento, quien procedió a decretar la suspensión del proceso en relación con el citado demandado. 4.

Mediante petición de 02 de octubre de 2024, el apoderado judicial de la parte ejecutante informó que, al estar respaldada la obligación en ejecución con garantía real por parte de los demandados restantes, señores BAYRON ARTURO ESTRADA ENRÍQUEZ y SEGUNDO DIOGENES ESTRADA REINA, su deseo era continuar con el proceso en su contra; solicitando se fije nueva fecha y hora para remate; no obstante el Juzgado consideró que no procedía esta última solicitud en atención a que debía solicitarse el ajuste de las medidas cautelares consumadas y aportar nuevos avalúos de los derechos de cuota correspondiente a los demandados en contra de quienes se seguiría la ejecución. 5.

En virtud de lo anterior, la parte ejecutante presentó memorial el 24 de octubre siguiente solicitando el ajuste de las medidas cautelares consumadas a la nueva realidad del proceso, esto es la suspensión en relación con el demandado por HÉCTOR ANDRÉS ESTRADA ENRÍQUEZ y la continuación de la ejecución en contra de BAYRON ARTURO ESTRADA ENRÍQUEZ y SEGUNDO DIOGENES ESTRADA REINA; informando que más adelante aportaría el avalúo de los derechos de cuota que poseen estos últimos sobre el inmueble hipotecado. 6.

Mediante auto de 19 de febrero de 2025 el Juzgado decretó el levantamiento de las medidas de embargo y secuestro ordenadas inicialmente al interior del presente proceso respecto de los bienes inmuebles identificados con folio de matrícula inmobiliaria No. 254-28002 y 254-16262 de propiedad de los demandados y, paralelamente, dispuso el decreto de las mismas cautelas únicamente en relación con los derechos de cuota que poseen los ejecutados BAYRON ARTURO ESTRADA ENRÍQUEZ y SEGUNDO DIOGENES ESTRADA REINA.

Apelación de auto en proceso ejecutivo Nº 2022-00011-01 (468-25) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto 4. Inconforme con la anterior determinación, el apoderado judicial de la parte ejecutada formuló recurso de reposición y, en subsidio apelación. 5. El Juzgado de primera instancia mediante auto de 06 de mayo de 2025 decidió reponer su decisión para determinar que no había lugar a ordenar el ajuste de las medidas cautelares consumadas tras considerar que erró al disponer el levantamiento de las cautelas y decretar unas nuevas sin que la parte ejecutante hubiere formulado petición específica en tal sentido; destacando que, en tratándose de medidas cautelares, le compete al extremo actor precisar lo incoado para que el operador judicial pueda evaluar su procedencia, salvo en aquellos casos en que deban decretarse de oficio.

Así entonces indicó que, como la parte ejecutada no especificó cómo era la forma en que debía entenderse el ajuste de medidas cautelares, su petición resultaba improcedente; máxime cuando la fragmentación pretendida no es procedente, dado que no se puede dejar a disposición del operador de insolvencia o el Juez de liquidación patrimonial, una fracción de embargo y secuestro ya consumada, en tanto las cautelas previamente decretas inicialmente recaen sobre la totalidad de los bienes y no de cuota parte. 6.

Finalmente, el expediente fue remitido a este Tribunal, arribando al Despacho de la Magistrada Sustanciadora el 13 de mayo de 2025. DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO. – Aseveró el mandatario judicial de la parte ejecutada que solicitó la adecuación de medidas cautelares consumadas al interior del presente asunto, pretendiendo que, ante la suspensión del proceso en contra de HÉCTOR ANDRÉS ESTRADA ENRÍQUEZ, el embargo y secuestro de los bienes se tengan consumados en relación con los ejecutados restantes y presentar un avalúo correspondiente al derecho de cuota de aquellos.

Indicó que, en momento alguno se solicitó el levantamiento de las medidas cautelares ya consumadas y que el mismo no resultaba procedente en tanto no se prestó la caución establecida en el artículo 602 del C. G. del P.; aunado a que la suspensión el trámite de insolvencia de persona natural iniciado por el señor HÉCTOR ANDRÉS ESTRADA ENRÍQUEZ solo impone la suspensión del proceso ejecutivo, no así el levantamiento de medidas cautelares, en la medida que, de declararse el fracaso de la negociación, como en este caso, el juicio ejecutivo pasa a órdenes del Juez del concurso.

En consecuencia, solicitó que se revoque el auto apelado por medio del cual se dispuso el levantamiento de las medidas cautelares y, en su lugar, se ordene la adecuación de las mismas que ya se encuentran consumadas Apelación de auto en proceso ejecutivo Nº 2022-00011-01 (468-25) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto respecto de los señores BAYRON ARTURO ESTRADA ENRÍQUEZ y SEGUNDO DIOGENES ESTRADA REINA.

II. CONSIDERACIONES DEL RECURSO DE APELACIÓN. - Asistiéndole competencia a esta Corporación para desatar la alzada propuesta, al ser el superior funcional de del Juez que emitió la determinación de primera instancia, el alcance de su intervención se limita únicamente a pronunciarse acerca de los argumentos expuestos por el apelante único (art. 328 C.G.P.).

Para tal efecto, se aprecia de entrada la concurrencia de los elementos establecidos para la procedencia de la apelación, comoquiera que quien la formula lo hace en relación con aspectos que le fueron adversos, habiendo interpuesto el recurso oportunamente, con indicación de las razones de su inconformismo, respecto de una determinación judicial susceptible de alzada, al tenor del numeral 8° del artículo 321 del Código General del Proceso.

DEL CASO CONCRETO. – De acuerdo a los antecedentes narrados en precedencia logra advertir la Sala Unitaria que, el inconformismo de la parte ejecutante que motivó la formulación del recurso de reposición y, apelación subsidiaria en contra de la decisión adoptada el 19 de febrero de 2025 radica, principalmente, en el levantamiento de las medidas cautelares de embargo y secuestro decretadas y practicadas al interior del presente asunto respecto de los bienes inmuebles identificados con folio de matrícula inmobiliaria No. 254-28002 y 254-16262, de propiedad de los ejecutados; no obstante, ha de indicarse que, al resolver el recurso horizontal, la Juez A quo repuso su determinación y reconoció que existió un yerro al disponer el levantamiento tales cautelas, para en su lugar determinar que, la adecuación inicialmente solicitada por la parte ejecutante resultaba improcedente, por falta de precisión. En ese sentido, ningún objeto tiene pronunciarse sobre los reparos efectuados frente al levantamiento de las medidas cautelares consumadas respecto de los inmuebles de propiedad de los ejecutados, dado que las mismas se encuentran vigentes en virtud de la última decisión adoptada por la señora Juez de primera instancia; sin embargo, sí es necesario hacer un pronunciamiento sobre la adecuación de dichas cautelas, en tanto se estima que la decisión tomada al respecto por la falladora A quo luce desacertada.

Lo anterior, por cuanto una vez revisado el expediente logra advertirse que, a través del presente juicio coercitivo con garantía real, se busca que cada deudor responda por su obligación con los bienes gravados con hipoteca, Apelación de auto en proceso ejecutivo Nº 2022-00011-01 (468-25) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto mismos que son indivisibles y, frente a los cuales cada ejecutado es propietario en común y proindiviso, de acuerdo con lo registrado en el certificado de tradición expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos de Túquerres.

De ahí que, al manifestar la parte demandante su intención de continuar la ejecución en contra de los demandados BAYRON ARTURO ESTRADA ENRÍQUEZ y SEGUNDO DIOGENES ESTRADA REINA dado el trámite de negociación de deudas promovido por el señor HÉCTOR ANDRÉS ESTRADA ENRÍQUEZ que dio lugar a la suspensión del proceso ejecutivo en su contra, lo propio es entender que las medidas cautelares de embargo y secuestro ya practicadas al interior del presente asunto se mantienen sobre la cuota parte de derecho de dominio que cada uno de los ejecutados tiene; y, conforme a ello, podrán presentarse los avalúos de dichas cuotas para procurar su eventual remate, cuya adjudicación deberá producirse tomando en consideración, justamente, la parte o fracción de derecho de dominio que tiene cada una de las personas frente a quienes aún subsiste el proceso.

Aunado a lo anterior es pertinente acotar que, a la fecha, se conoce que el trámite de negociación de deudas propuesto por HÉCTOR ANDRÉS ESTRADA ENRÍQUEZ fracasó ante Cámara de Comercio y, en consecuencia, las medidas cautelares de este asunto, en relación con el precitado demandado, fueron puestas a disposición del Juez del Concurso que tramitará la liquidación patrimonial del deudor; empero, debe precisarse que dichas cautelas operan únicamente sobre la cuota parte que a él corresponde en relación con los bienes inmuebles identificados con folio de matrícula inmobiliaria No. 25428002 y 254-16262, pues no es lógico entender y asumir que recaen sobre la totalidad de los bienes, cuando su derecho de dominio no tiene esa extensión. En tal sentido, se revocará la decisión apelada a efectos de realizar la precisión correspondiente sobre las medidas cautelares ya practicadas al interior del presente litigio, con miras a su continuación de acuerdo con la expresión del Banco demandante para proseguir con la ejecución frente a los demandados BAYRON ARTURO y SEGUNDO DIOGENES ESTRADA, pues ante esa clara manifestación, no se avizora que pueda exigirse una carga argumentativa adicional para soportar su petición. Finalmente, dado el resultado de la alzada, no se impondrá condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del C.G. del P. III.

DECISIÓN Apelación de auto en proceso ejecutivo Nº 2022-00011-01 (468-25) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, EN SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA,

RESUELVE

PRIMERO. - REVOCAR el auto proferido el 19 de febrero de 2025 por el Juzgado Civil del Circuito de Túquerres, mediante el cual se negó el “ajuste de medidas cautelares consumadas en este presente proceso” y, en su lugar, se DISPONE: “PRECISAR que las medidas cautelares de embargo y secuestro practicadas al interior del presente asunto recaen sobre las cuotas partes que los ejecutados tienen respecto del derecho de dominio de los bienes distinguidos con folio de matrícula inmobiliaria No. 25428002 y 254-16262 y, en consecuencia, podrán avaluarse las mismas de forma individual para su eventual remate y adjudicación en el porcentaje correspondiente.

De igual manera, se precisa que las medidas cautelares puestas a disposición del Juez del Concurso en el proceso de liquidación patrimonial promovido por el señor HÉCTOR ANDRÉS ESTRADA ENRÍQUEZ solo comprenden su derecho de cuota parte respecto de los citados inmuebles y no la totalidad del bien” SEGUNDO.- NO CONDENAR en costas de segunda instancia, TERCERO.- ORDENAR la remisión del expediente al juzgado de origen, dejando las anotaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Magistrada Apelación de auto en proceso ejecutivo Nº 2022-00011-01 (468-25) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto Firmado Por: Aida Monica Rosero Garcia Magistrada Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8bbdf6c616dd19ccd5a5089774b9a05c8b77c581596d6f6daf7d575a8d2b10e3 Documento generado en 18/07/2025 04:47:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Apelación de auto en proceso ejecutivo Nº 2022-00011-01 (468-25)