Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2022-00306-01 Auto admite apelación (Dr. Ricardo)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Ricardo León Oquendo Morantes

Apelación sentencia. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA PROCESO DEMANDANTE DEMANDADOS RADICADO PROVIDENCIA DECLARATIVO EXISTENCIA DE CONTRATO MARY LUZ LEAL NOVA y NEIVER ALBERTO PALLARES BADILLO. EDINSON ALBERTO VARGAS NOVA, HEREDEROS DETERMINADOS DE SIOMARA LEAL CORTINEZ: ALEJANDRO VARGAS LEAL y LINDA CAROLINA BARGAS LEAL y HEREDEROS INDETERMINADOS. 68001-31-03-009-2022-00306-01 Interno 446/2024 AUTO ADMITE APELACIÓN Magistrado Sustanciador: DR. RICARDO LEÓN OQUENDO MORANTES Veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro Se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la vocera judicial de los demandantes, contra la sentencia anticipada proferida el 27 de mayo de 2024 por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bucaramanga, dentro del presente proceso declarativo promovido por MARY LUZ LEAL NOVA y NEIVER ALBERTO PALLARES BADILLO contra EDINSON ALBERTO VARGAS NOVA, los HEREDEROS DETERMINADOS DE SIOMARA LEAL CORTINEZ: ALEJANDRO VARGAS LEAL y LINDA CAROLINA BARGAS LEAL y sus HEREDEROS INDETERMINADOS. 1 Adviértase a las partes que ejecutoriado el presente proveído empezará a correr el término dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 1 para los fines allí dispuestos.

NOTIFÍQUESE, RICARDO LEÓN OQUENDO MORANTES Magistrado Sustanciador 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.

Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicaran, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso. 2 Firmado Por: Ricardo Leon Oquendo Morantes Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4bcf651dbc4e11ac7e47939edc617a7b1b1970cfeff08499b71f25a4c2302538 Documento generado en 24/07/2024 04:13:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica