República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandantes Demandados Radicado Instancia Decisión Pertenencia María Soledad Amaya Cruz y otro María Inés Duarte Oviedo y personas indeterminadas 110013103 005 2019 00575 01 Segunda Acepta desistimiento recurso de apelación contra sentencia 1.
Se acepta el desistimiento del recurso de apelación presentado por el apoderado de los demandantes frente a la sentencia de primera instancia del 3 de febrero de 2025 dictada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Bogotá, D.C. Lo anterior, al tratarse del único extremo que reparó la providencia y cumplirse con los requisitos de los artículos 77 y 316 del Código General del Proceso.
Para el efecto, se precisa que: 1.1. Se hizo alusión a estarse desistiendo del fallo del 30 de enero de 2025, para el que se atisba que, la decisión de fondo lo fue el 3 de febrero de 2025. Empero, no ofrece duda el pronunciamiento sobre el cual recae el declive, al tratarse del único proveído en alzada1 y corresponder lo actuado el 30 de enero de esta calenda a la oportunidad en la que se escucharon los alegatos de conclusión, sesión en la que no se suscitaron inconformidades que dieran lugar a la interposición de medios de impugnación2. 1 Cuaderno segunda instancia, archivo 005.
Ver providencia del 3 de febrero de 2025 en: cuaderno de primera instancia, archivos 115 y 118. 2 Cuaderno de primera instancia, archivos 109 y 110. 1 T.S.B. Sala Civil. Exp. 110013103 005 2019 00575 01 1.2. La apoderada de los demandantes cuenta con la facultad de desistir3. 1.3. De conformidad con el inciso 2 del citado artículo 316 del C.G.P: “(…) el desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.
Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario”. 2. Devolver el expediente al juzgado de origen, ejecutoriada la presente decisión. Por secretaría procédase de conformidad.
NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 546091a9a90eb10bc54b47ed337b549c64ffe850bc9ba85f199093505ae5e86d Documento generado en 19/03/2025 04:37:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 Cuaderno primera instancia, carpeta principal, archivo 23. 2