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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-1491 AutoAdmisorioConsultaSentencia EMAG

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-565 radicado único: 68001-31-05-002-2021-00398-01 Bucaramanga, once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Viene del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, en consulta la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Carlos Andrés Bermúdez Ortiz y Jorge Andrés Prada Lizarazo contra Morteros y Concretos Industrializados de Colombia S.A.S. Siendo procedente tramítese el grado jurisdiccional de consulta establecido en favor de la parte demandante Jorge Andrés Prada Lizarazo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007, se procederá a su admisión en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.

Por consiguiente, se DISPONE: Radicado interno: 2024-1491 1. ADMITIR la consulta de la sentencia referenciada. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir sentencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander 1 Artículo 13. “[…] 1. Ejecutoriado el auto que admite la apelación o la consulta, si no se decretan pruebas, se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días cada una, iniciando con la apelante.

Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita. Si se decretan pruebas, se fijará la fecha de la audiencia para practicar las pruebas a que se refiere el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. En ella se oirán las alegaciones de las partes y se resolverá la apelación […]”. Radicado interno: 2024-1491 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 945ccd9233571463c91137b726e32ba7045ed5027a8b1b2 1b3a97ffa75b95cf2 Documento generado en 11/12/2024 12:07:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectron ica